Por cuanto del acta que antecede de fecha 17 de octubre de 2008, se evidencia que los ciudadanos Adilia Mercedes Rojas y Jesús Efraín Fernández, plenamente identificados en autos, quienes reunidos con la Juez de la Sala Unipersonal N° 2, abogado Emir Morr Núñez, han llegado a un mutuo convenimiento, en cuanto al Régimen de Convivencia familiar (fijación) en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de la siguiente manera: “Ratificamos el contenido del acta levantada ante la Fiscalia Séptima del Misterio Publico, donde acordamos que el progenitor buscara a su hija en el hogar materno los días viernes y sábados a partir de las 2:00 p.m., y la retornará a las 6:00 p.m. El día de la madre compartirá con la madre y el día del padre con su progenitor. Los días de cumpleaños del progenitor o de la madre la adolescente lo pasara con cada uno de ellos, en un horario de 11:00 a.m., a 6:00 p.m. En navidad los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 y 01 de Enero, así como en la época de semana santa y la de carnaval, serán compartidos por los padres, un periodo cada uno, de forma alterna en los años sucesivos, en virtud de mantener el contacto directo con la adolescente”. Ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento.
Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En tal virtud, el ciudadano Jesús Efraín Fernández, al reconocer la procedencia de la acción intentada, tiene derecho a un régimen de Convivencia familiar a favor de su hija Joselyn Elizabeth Fernández Rojas de la siguiente forma: buscara a su hija en el hogar materno los días viernes y sábados a partir de las 2:00 p.m., y la retornará a las 6:00 p.m. El día de la madre compartirá con la madre y el día del padre con su progenitor. Los días de cumpleaños del progenitor o de la madre la adolescente lo pasara con cada uno de ellos, en un horario de 11:00 a.m., a 6:00 p.m. En navidad los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 y 01 de Enero, así como en la época de semana santa y la de carnaval, serán compartidos por los padres, un periodo cada uno, de forma alterna en los años sucesivos, en virtud de mantener el contacto directo con la adolescente”.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de octubre del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
Exp. Civil N° 12.277/08
EMN/pv/mdr.-
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