San Felipe, 2 de octubre de 2008
Años: 198° y 149°

En relación a las medidas provisionales de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda:
PRIMERO: Con relación al Régimen de Manutención, se establece en la cantidad de SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre, ciudadana ZORAIDA JOSEFINA FUENTES SEQUERA. La referida ciudadana y el ciudadano JOSE NICOLAS SOTERANO MOGOLLON, aportarán la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) cada uno para los gastos escolares, y de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) cada uno, para los gastos del mes de diciembre.
SEGUNDO: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores y la custodia será ejercida por la madre.
TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar será amplio, el padre podrá visitar al niño cuando lo considere conveniente. Con respecto a las vacaciones escolares, festividades navideñas, serán compartidas por ambos padres.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Celsa González



Exp. Nº 12284/08
BMDR/cg/cma.-