San Felipe, 30 de octubre de 2008
Años: 198° y 149°

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos CARMEN ELISA CASTILLO VARGAS y JUAN JOSÉ GIMENEZ MARTÍNEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.271.042 y 10.859.224 respectivamente y ambos domiciliados en Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy, asistidos por la Abogado en ejercicio INGRID CECILIA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.863; en interés superior de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacidos el 16-03-2001 y 29-05-2007 respectivamente, esta Sala de Juicio en relación a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda:
PRIMERO: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, que comprende la patria potestad de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, será compartida por ambos padres, ciudadanos CARMEN ELISA CASTILLO VARGAS y JUAN JOSÉ GIMENEZ MARTÍNEZ, y la Custodia de los mencionados niños será ejercida por la madre
SEGUNDO: En relación a la Obligación de Manutención se fija para el padre, ciudadano JUAN JOSÉ GIMENEZ MARTÍNEZ, el cual se compromete aportar a sus hijos, la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bs. F. 200,00) mensuales; así como una cuota especial en agosto y otra en diciembre de trescientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 350,00) cada una, para los útiles escolares y gastos navideños respectivamente.
TERCERO: El padre tendrá derecho a un régimen de visita abierto, en consecuencia el padre podrá visitar a sus hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, cuando así lo disponga, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso de sus hijos.
Expídase a ambas partes copias fotostáticas certificadas.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

Exp. Nº 12350-08.
Kmp.-