San Felipe, 30 de octubre de 2008
Años: 198º y 149º
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos CARMEN ELISA CASTILLO VARGAS y JUAN JOSÉ GIMENEZ MARTÍNEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.271.042 y 10.859.224 respectivamente y ambos domiciliados en Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy, asistidos por la Abogado en ejercicio INGRID CECILIA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.863; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se acuerda admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “k” y el artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil y los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos CARMEN ELISA CASTILLO VARGAS y JUAN JOSÉ GIMENEZ MARTÍNEZ, ya identificados. En relación a las medidas provisionales, que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio, este Tribunal acuerda pronunciarse al respecto por auto separado. Igualmente es necesario, de conformidad con el artículo 80 eiusdem, oír la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete (07) años de edad, para lo cual se acuerda hacer comparecer a la ciudadana CARMEN ELISA CASTILLO VARGAS, acompañada de su hijo antes nombrado. Abrase Cuaderno de Medidas.
Expídanse a ambas partes copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines previstos en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta y copias certificadas. Se le asignó el Nº 12350-08.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez. La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,
Kmp.-