San Felipe, 30 de octubre de 2008
Año 198º y 149º


Vista la consignación de la Opinión emitida por la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como la Boleta de Notificación debidamente firmada en el Despacho de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 06 de octubre de 2008, se recibe del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes municipio Bolívar – COPNABOL, Aroa, estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar entre los ciudadanos RICHAR JOSÉ VILLALOBO y MARY CARMEN CRUZ PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.966.882 y 15.338.565, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 05 años de edad. Anexan al folio cinco (05) de las presentes actuaciones cursa copia certificada de la partida de nacimiento del niño antes nombrado.
A los folios dos (02) y tres (03) de este expediente riela inserta acta de fecha 01 de octubre de 2008, en la cual se evidencia que comparecen ante el Consejo de Protección de Niños, niñas y Adolescentes del municipio Bolívar – COPNABOL, Aroa, estado Yaracuy, los ciudadanos RICHAR JOSÉ VILLALOBO y MARY CARMEN CRUZ PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.966.882 y 15.338.565, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 05 años de edad, quienes llegaron al siguiente acuerdo: Primero: El padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, tendrá acceso a la residencia (Hogar materno) de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, pudiendo conducirlos a un lugar distinto a la misma, desde los días sábado a partir de las ocho de mañana (8:00 a.m.), comprometiéndose a entregarlo a su madre en el domicilio materno los días domingo a las ocho de la noche (8:00 p.m.). Segundo: En cuanto a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Días Feriados, Vacaciones Escolares y Fiestas Decembrinas, ambos padres manifiestan que en su momento, definirán la forma de compartir el tiempo de la firma del presente acuerdo. En fe de lo expuesto y para así constar firman.
Por auto de fecha 06 de octubre de 2008, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 2315-08.
En fecha 09 de octubre de 2008, se admite esta solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada se procederá a dictar sentencia.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos RICHAR JOSÉ VILLALOBO y MARY CARMEN CRUZ PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.966.882 y 15.338.565, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 05 años de edad, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda homologar en sus propios términos dicho convenimiento, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y este convenio comenzara a regirse entre las partes a partir de la fecha de suscripción del mismo..
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2008. Años: 198° y 149°.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.
Sol Nº 2315-08.
kmp.-