San Felipe, 30 de octubre de 2008.
Año 198º y 149º

Se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre la Cesión de Custodia, consignando acta suscrita por los ciudadanos YOSMARIE JACKELINE GIL FUENTES y JONNY MISAET LUGO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.393.371 y 13.184.075 respectivamente, padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de cinco (05) y ocho (08) años de edad respectivamente, cuyas partidas de nacimientos acompañan a la presente solicitud.
Al folio (2) riela inserta acta de fecha dieciséis (16) de octubre de 2008, comparecen por ante el Despacho Fiscal previa citación, los ciudadanos YOSMARIE JACKELINE GIL FUENTES y JONNY MISAET LUGO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.393.371 y 13.184.075 respectivamente, domiciliada la primera en el Sector Tesorero, kilómetro 31, casa Nº 20, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y el segundo en el Poblado La siete, Carretera El chacal, casa Nº 72, municipio Manuel Monge, estado Yaracuy, padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de cinco (05) y ocho (08) años de edad respectivamente, quienes en presencia de la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ABG. MARIA CAROLINA GABRIEL MARQUEZ, fueron orientados en relación a la Custodia, llegando las partes al siguiente acuerdo: “La ciudadana YOSMARIE JACKELINE GIL FUENTES, manifiesta, cedo en este acto la custodia de mis hijos los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de cinco (05) y ocho (08) años de edad, al padre ciudadano JONNY MISAET LUGO LEAL, quien se compromete en este acto en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de sus hijos. Manifestando el padre su aceptación de ejercer el derecho-deber de Crianza-Custodia, que el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 453 ejusdem. Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo. Es todo”, en fe de lo expuesto y para así constar firman.
Por auto de fecha 17 de octubre de 2008, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 2375. En fecha 30 de octubre de 2008, se admite esta solicitud. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos YOSMARIE JACKELINE GIL FUENTES y JONNY MISAET LUGO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.393.371 y 13.184.075 respectivamente, padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de cinco (05) y ocho (08) años de edad respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada
En tal virtud, la ciudadana YOSMARIE JACKELINE GIL FUENTES, ya identificada, cede la Custodia de sus hijos, los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de cinco (05) y ocho (08) años de edad respectivamente, al padre, ciudadano JONNY MISAET LUGO LEAL, quien manifiesta su aceptación de ejercer el derecho-deber de Crianza-Custodia, que por ley le corresponde.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2008. Años 198º de la Federación y 149º de la Independencia
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.

En esta misma fecha, siendo las 9:20 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.

Sol. Nº 2375-08.
kmp.-