San Felipe, 30 de octubre de 2008.
Año 198º y 149º

EXPEDIENTE Nº 9046-06


PARTE DEMANDANTE:





PARTE DEMANDADA:



DEMANDANTE:



MOTIVO:



Se inicia el presente proceso de Obligación DE MANUTENCIÓN (Cumplimiento), por ante este Tribunal, presentado por la ciudadana BERTHA JOHANNA MEDINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.283.370, domiciliada en la Urbanización San José Dos (02), casa N° 2-68 del municipio Independencia, estado Yaracuy, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolano, de nueve (9) años de edad, asistida en este acto por la Abogado en Ejercicio JOISIE JAMES PERAZA, Inpreabogado N° 108.493, contra el ciudadano JOSE MANUEL LEON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.580.575, domiciliado en la Urbanización Valle de Camoruco, Residencias Paraíso F, piso 11, apartamento 11-B, avenida Bolívar de la ciudad de Valencia, estado Carabobo, con la solicitud se acompaño copia certificada de la sentencia de Divorcio, original de partida de nacimiento del niño de autos, fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana Bertha Medina, fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano José León, padre del niño in comento y certificado del Dr. Emilio Tojo, dermatólogo.
Por auto de fecha 5 de diciembre 2006, se recibió la presente causa y quedo signada bajo el N° 9046.
En fecha 12 de diciembre de 2006, compareció la Abogada Emir Morr Núñez, en su condición de Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa por encontrarse incursa en la causal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se remitió el presente expediente a fin de que sea distribuido entre los 2 jueces unipersonales que conforman la sala de juicio de este tribunal para su conocimiento y remitir copias certificadas a la Juez Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que conozca de la presente incidencia. Se libraron oficios.
Al folio diecisiete (17) del presente expediente, riela auto de fecha 14 de diciembre 2006, se recibió la presente causa y quedo signada bajo el N° 9046.
Cursa al folio dieciocho (18) de este expediente, riela auto de fecha 9 de enero de 2007, mediante la cual se admitió la presente causa, se acordó comisionar al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a fin de que se sirva practicar la citación del ciudadano José Manuel León Rodríguez, para que comparezca ante este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, más dos (2) días que se le conceden como termino de la distancia, debidamente asistido de abogado. Se acordó oír al niño de autos. Se solicito constancia de sueldo actualizado ante el Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Russo. Se libro oficio, exhorto, boletas y telegrama.
Cursa al folio cuarenta y ocho (48) de este expediente, mediante auto de fecha 18/01/2007, se recibió Incidencia de Inhibición surgida en el procedimiento de Obligación de manutención, procedente del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, según oficio N° 009 de fecha 15 de enero de 2007 y recibido por este despacho el 16 de enero del año en curso; se acordó agregarla a la presente causa.
Cursa al folio cuarenta y nueve (49) de este expediente, acta de fecha 23/01/07 mediante la cual rinde declaración el niño José Manuel Antonio León Medina.
Al folio cincuenta (50) del presente expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23/01/07 y agregada en autos en la misma fecha.
Al folio cincuenta y uno (51) del presente expediente, riela oficio s/n de fecha 09/02/07, procedente de Anruss Mileniun, C.A., relacionada con la constancia de sueldo del ciudadano José Manuel León Rodríguez.
Al folio sesenta y cinco (65) del presente expediente, riela auto de fecha 10/07/07 mediante el cual se acordó agregar a la presente causa, la comisión anexa al oficio N° S2/1909-07 de fecha 21/06/07, en el cual remiten las resultas del exhorto N° 2.006-987, procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Carabobo.
Al folio sesenta y seis (66) del presente expediente, riela diligencia de fecha 11/10/07, mediante la cual la ciudadana Bertha Medina, expone o manifiesta que exonera a la Abogada Joisie James Peraza, Inpreabogado N° 108.493, a que continué asistiéndola en la presente causa.
En este Acto el Tribunal Observa:
El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”


El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 11 de octubre de 2007, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Declara la Perención de la Instancia en el Presente Juicio de obligación alimentaría, presentada por ante este Tribunal por la ciudadana Bertha Johanna Medina Molina, contra el ciudadano José Manuel León Rodríguez, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y así se decide.
Se ordena el archivo de las actuaciones.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de octubre del año 2008. Años: 198º y 149º.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:15 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,



Exp.Civil N° 9046-07
BMdR.aml.sa.-