San Felipe, 30 de octubre de 2008.
Año 198º y 149º


EXPEDIENTE Nº 9998-07


PARTE DEMANDANTE:




MOTIVO:



Se inicia el presente proceso de Medida de Protección procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote Estado Yaracuy, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de dieciséis (16) años de edad, nacida el 30 de julio de 1990, titular de la cédula de identidad N° V-19.455.270.
Por auto de fecha 30 de mayo de 2007, se anoto en los libros respectivos, quedando signado el expediente bajo el N° 9998/07.
Al folio veintiuno (21) del presente expediente, riela auto de fecha 04/06/07, mediante el cual se admite la solicitud, se ordena citar a la ciudadana Virginia Margarita Pérez, madre de la adolescente, notificar a la ciudadana María Auxiliadora Rivero de Rangel, oír a la adolescente Ivana Johann Pérez, solicitar informe integral a través del equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal y notificar a la fiscal séptima del ministerio Público de este estado. Se libraron boletas y oficios.
Cursa al folio veintiséis (26) de este expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 05/06/2007 y agregada en autos en fecha 06/06/07.
Al folio veintisiete (27) del presente expediente, riela escrito de fecha 14/06/2007 mediante la cual la Representación Fiscal del Ministerio Público de este estado, emite su opinión favorable en la presente causa.
Cursa al folio veintiocho (28) de este expediente, boleta de notificación de la ciudadana María Auxiliadora Rivero de Rangel, debidamente firmada el 16-07-2007 y agregada en autos en la misma fecha.
Al folio veintinueve (29) del presente expediente, riela acta de fecha 19/07/07 mediante la cual se deja constancia de siendo la hora de conclusión de este despacho, no compareció la ciudadana María Auxiliadora Rivero de Rangel, ni por si ni por medio de apoderada judicial. Asimismo, se dejó constancia que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, no compareció a dar su opinión en la presente causa.
Cursa al folio treinta (30) de este expediente, acta de fecha 9/08/07 mediante la cual rinde declaración la ciudadana Maria Auxiliadora Rivero de Rangel.
Cursa al folio treinta y uno (31) de este expediente, acta de fecha 9/08/07 mediante la cual rinde declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Cursa al folio treinta y dos (32) de este expediente, boleta de citación de la ciudadana Virginia Margarita Pérez, debidamente firmada el 22-08-2007 y agregada en autos en fecha 17/09/07.
Al folio treinta y tres (33) del presente expediente, riela acta de fecha 20/09/07 mediante la cual se deja constancia de siendo la hora de conclusión de este despacho, no compareció la ciudadana Virginia Margarita Pérez, ni por si ni por medio de apoderada judicial.
Al folio treinta y cuatro (34) del presente expediente, riela acta de fecha 26/09/2007, mediante la cual rinde declaración la ciudadana Virginia Margarita Pérez.

El tribunal pasa a decidir la presente causa de la siguiente manera:

PRIMERO:
De la revisión del presente expediente se aprecia que la Medida de Protección procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, en beneficio de la hoy ciudadana IVANA JOHANA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 19.455.270, nació el 30 de julio de 1990 y cuenta con 18 años de edad, por lo cual queda fuera del ámbito de la competencia de este Tribunal, en virtud de que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 2 señala: “Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años de edad o más y menos de dieciocho años de edad”.
En el presente caso la ciudadana Ivana Johana Pérez, quien nació el 30-07-90, según se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al siete (7) del expediente, alcanzó la mayoridad, por tal razón debe este tribunal declarar la extinción de la medida de protección procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, por estar fuera de nuestra competencia su pretensión por cuanto la beneficiaria ya alcanzó la mayoridad.

DECISIÓN:

En merito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la de la Ley, Declara la Extinción de la Medida de Protección, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, en beneficio de la hoy ciudadana Ivana Johana Pérez, titular de la cédula de identidad N° 19.455.270. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Archívese las actuaciones y remítanse en su debida oportunidad al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial de este Estado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de octubre del año 2008. Años: 198º y 149º.
La Juez,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:15 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López.





Exp.Civil N° 9998-07
BMdR.aml.sa.-