Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio 10 del expediente y vista la solicitud presentada en fecha 10 de octubre del año 2008, por la Defensora Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación de Manutención entre los ciudadanos Vicenta Emilia González y Azaer José Cambero, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.513.335 y V-14.919.270 respectivamente y domiciliados la primera en la Calle principal, barrio Nuevo, Yumare, Municipio Autónomo Manuel Monge del Estado Yaracuy y el segundo en Poblado La Siete, ultima calle, Municipio Autónomo Manuel Monge del Estado Yaracuy, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Al folio 5 riela copia fotostática de las cedulas de identidad de los padres de la menor de autos.
Riela al folio 6 del expediente, copia certificada de la partida de nacimiento del menor de autos.
Riela al folio 7 del expediente, auto mediante el cual se acordó darle entrada a la solicitud, quedando anotado bajo el No. 2347/08 del libro de causas civiles.
Al folio 8 del expediente, cursa auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas. Se libro boleta.
De los folios 3 al 4 del expediente, rielan insertas actas de las cuales se evidencia que comparecieron por ante la Defensora Pública Segunda los ciudadanos Vicenta Emilia González y Azaer José Cambero, donde el ciudadano Azaer José Cambero se comprometió a cancelar la cantidad de cincuenta bolívares fuertes (Bs.F 50,00) semanales, es decir doscientos Bolívares Fuertes mensuales (Bs.F. 200,00), los cuales serán entregados directamente a la madre de la niña antes mencionada, quien le firmará un recibo como señal de conformidad. Para el mes de septiembre se comprometió a comprarle a la niña los uniformes escolares y la madre comprará los útiles escolares alternando año tras año. Para el mes de diciembre se comprometió a entregarle a la madre de la niña la cantidad de Doscientos cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 250,00) para cubrir los gastos que se generan para esas fechas decembrinas. La Obligación de Manutención se cumplirá todos los días sábados, y comenzará a partir del 18-10-2008. Dicha propuesta realizada por el padre de la niña fue aceptada por la ciudadana Vicenta Emilia González.
Se evidencia del acta levantada por ante la Defensora Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Vicenta Emilia González y Azaer José Cambero, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Azaer José Cambero aportara como Obligación de Manutención para su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, la cantidad de cincuenta bolívares fuertes (Bs.F 50,00) semanales, es decir doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 200,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre de la niña antes mencionada, quien le firmará un recibo como señal de conformidad. Para el mes de septiembre se comprometió a comprarle a la niña los uniformes escolares y la madre comprará los útiles escolares alternando año tras año. Para el mes de diciembre se comprometió a entregarle a la madre de la niña la cantidad de Doscientos cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 250,00) para cubrir los gastos que se generan para esas fechas decembrinas. La Obligación de Manutención se cumplirá todos los días sábados, y comenzará a partir del 18-10-2008.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
Exp. Civil Nro.2347/08
EMN/nfr.-
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