En fecha 30 de octubre de 2008, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de este estado, libelo con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos Aida Rosa Castillo Mora y Alí Reydan Yarbouh Casimiro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.651.214 y V-11.274.503 respectivamente, y domiciliados la primera en la calle 10 entre avenida 7 y 8, casa Nro. 10-4, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, y el segundo en la avenida 7, esquina calle 10, Barrio Centro, casa s/n, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, relacionado con la Cesión de la Custodia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de ocho (8) años de edad actualmente.
Anexo al folio 3 consta copia certificada de la partida de nacimiento del referido niño.
Riela al folio 4 del expediente, auto mediante el cual se recibió la presente solicitud y se registro en los libros respectivos bajo el Nro. 2371/08.
Consta al folio 5 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud y se acordó impartir su Homologación.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción los ciudadanos Aida Rosa Castillo Mora y Alí Reydan Yarbouh Casimiro, plenamente identificados en autos, donde convinieron en Ceder la Custodia que venía ejerciendo la ciudadana Aida Rosa Castillo Mora, por lo que manifestó: “Cedo en este acto la Custodia de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de ocho (8) años de edad, al padre ciudadano Ali Reydan Yarbouh Casimiro quien se compromete en este acto en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de su hijo. Manifestando el padre su aceptación de ejercer el derecho-deber de Crianza-Custodia, que establece el artículo 358 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ambas partes manifestaron su conformidad, suscribieron el acta y solicitaron la homologación.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción, que los ciudadanos Aida Rosa Castillo Mora y Alí Reydan Yarbouh Casimiro, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, la Custodia del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de 08 años de edad actualmente, la ejercerá el padre ciudadano Alí Reydan Yarbouh Casimiro, quien manifestó su aceptación de ejercer el derecho-deber de Crianza-Custodia, quedando comprometido en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de su hijo.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2008.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
Exp. Civil N° 2371/08
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