San Felipe, 31 de octubre de 2008
Años: 198º y 149º
En fecha 30 de octubre de 2008, se recibió por distribución procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Convivencia Familiar, consignando acta suscrita por los ciudadanos BEXI YAMILETH PEREZ SAVEDRA y ARQUIMEDES ENRIQUE FAJARDO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.156.942 y 10.788.489 respectivamente, domiciliados la primera en el Sector San Valentín la calle La Pera I casa S/N (Rancho de bahareque a una cuadra de una bodega de la Sra. Mary López, municipio La Trinidad del estado Yaracuy, y el segundo en el Caserío Agua 2da calle casa S/N (al lado de la escuela de Agua Negra) municipio Veroes del estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Al folio 2 del expediente, riela acta de fecha veintitrés (23) de octubre de 2008, en la cual los prenombrados ciudadanos y adolescente, acuden a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y acordaron lo siguiente: “La madre visitará y compartirá con su hijos cada quince días, los días sábados a las 2:00 pm que lo buscará al hogar paterno hasta el día domingo a las 10:00 am que lo retornará al mismo. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 01 de enero, así como en semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres, un periodo con cada uno, de forma alterna, en los años sucesivos. En vacaciones escolares, quince días con cada uno de los progenitores. El día de la madre con la progenitora y el día del padre con el progenitor en los años sucesivos. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico del niño antes mencionado, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo”.
Al folio 4 del expediente, se recibió la solicitud ordenándose dar entrada y anotar en los libros respectivos, quedando signada la misma bajo el Nº 2381/08.
En fecha 31 de octubre de 2008, se admite la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos BEXI YAMILETH PEREZ SAVEDRA y ARQUIMEDES ENRIQUE FAJARDO GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.156.942 y 10.788.489 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, la ciudadana BEXI YAMILETH PEREZ SAAVEDRA visitará y compartirá con su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE cada quince (15) días, los días sábados desde las 2:00 p.m. que lo buscará al hogar paterno hasta el día domingo a las 10:00 a.m. que lo retornará al mismo. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 01 de enero, así como en semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres, a saber, la prenombrada ciudadana y el ciudadano ARQUIMEDES ENRIQUE FAJARDO GARCIA un periodo con cada uno, de forma alterna, en los años sucesivos. En vacaciones escolares, quince días con cada uno de los progenitores. El día de la madre con la progenitora y el día del padre con el progenitor en los años sucesivos, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 2381/08
BMDR/aml/cma.-
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