En fecha 30 de Octubre de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar (Homologación) entre los ciudadanos Josmar Fidelina Rodríguez Rivas y José Luís Rodríguez Forner , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.616.752 y 16.262.859 respectivamente y domiciliados la primera en la calle 7, esquina de la Avenida 4, casa s/n, a una cuadra de la Farmacia La Montaña, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy y el segundo en la Urbanización Villa Santa Lucía, Calle 3, Casa Nº 0-4, Municipio Peña, Estado Yaracuy, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Anexan copia fotostática de la Partida de Nacimiento de la niña de autos que cursa al folio 3 del Expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que siendo la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos Josmar Fidelina Rodríguez Rivas y José Luís Rodríguez Forner, plenamente identificados en autos, ambas partes acuden ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, donde las partes llagaron al siguiente acuerdo: “El padre buscará y compartirá con su hija los días domingos desde las 3:00 pm hasta las 4:00pm. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los 31 de diciembre y 01 de enero, así como en semana santa, carnaval serán compartidos por los padres, un periodo con cada uno, de forma alterna en los años sucesivos. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija antes mencionada, durante el cumplimiento del presente acuerdo
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Josmar Fidelina Rodríguez Rivas y José Luís Rodríguez Forner, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano José Luís Rodríguez Forner al reconocer la procedencia de la acción intentada, tiene derecho a un régimen de Convivencia Familiar de la siguiente forma: “El padre buscará y compartirá con su hija los días domingos desde las 3:00 pm hasta las 4:00pm. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los 31 de diciembre y 01 de enero, así como en semana santa, carnaval serán compartidos por los padres, un periodo con cada uno, de forma alterna en los años sucesivos. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija antes mencionada, durante el cumplimiento del presente acuerdo
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
Exp. Civil No. 2383/08.nfr.-
|