San Felipe, 31 de octubre de 2008
Años: 198º y 149º

En fecha 30 de octubre de 2008, se recibió por distribución procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre obligación de manutención (Homologación), consignando acta suscrita por los ciudadanos JOSMAR FIDELINA RODRIGUEZ RIVAS y JOSE LUIS RODRIGUEZ FORNER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.616.752 y 16.262.859 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 7 esquina de la avenida 4 casa S/N (a una cuadra de la farmacia La Montaña) municipio Bruzual del estado Yaracuy, y el segundo en la urbanización Villa Santa Lucia calle 3 casa N° O-4 municipio Peña del estado Yaracuy, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, cuya acta de nacimiento se anexa en copia certificada, que riela al folio 3 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela acta de fecha veintiuno (21) de agosto de 2008, en la cual los prenombrados ciudadanos, conciliaron lo siguiente: “El ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ, se compromete en este acto a cancelar, por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, distribuidos de manera mensual, para ser cancelados la primera quincena de cada mes. Con relación a los gastos médicos y consultas médicas incluyendo Tratamiento Médico Permanente requerido por la niña VALERY MERCEDES, de siete (7) años de edad, el padre de la niña se compromete aporta la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00) el obligado alimentista se compromete a depositarlos la primera quincena de cada mes. Con relación a los gastos por concepto de útiles escolares a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y se compromete a cancelarlos la primera quincena del mes de septiembre de cada año. Con relación a los gastos decembrinos el obligado alimentista cancelará QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), los primeros cinco días del mes de diciembre de cada año. Montos que serán depositados por el obligado alimentista en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. En tal sentido las partes solicitan al Tribunal ordene la apertura de la referida Cuenta Bancaria y a entregarle el número de la misma al obligado alimentista. Seguidamente se les hace del conocimiento de los siguientes artículos que se Transcriben a continuación: El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre lo obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la Homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento Homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva. Artículo 369 ejusdem: “…El monto de la Obligación alimentaria se fijara en los salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. “Y yo, YRIS SAURA HEREDIA JIMENEZ, acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en los términos aquí dichos. Es todo. Las partes solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo”.
Al folio 4 del expediente, se recibió la solicitud y se acordó darle entrada y anotar a la misma en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 2387/08.
En fecha 31 de octubre de 2008, se admite la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos JOSMAR FIDELINA RODRIGUEZ RIVAS y JOSE LUIS RODRIGUEZ FORNER, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.616.752 y 16.262.859 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ, deberá cancelar, por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, distribuidos de manera mensual, para ser cancelados la primera quincena de cada mes. Con relación a los gastos médicos y consultas médicas incluyendo Tratamiento Médico Permanente requerido por la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, deberá aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00) y tendrá que depositarlos la primera quincena de cada mes. Con relación a los gastos por concepto de útiles escolares deberá cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y tendrá que cancelarlos la primera quincena del mes de septiembre de cada año. Con relación a los gastos decembrinos el obligado alimentista cancelará QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), los primeros cinco días del mes de diciembre de cada año. Montos que serán depositados por el prenombrado ciudadano en una cuenta de ahorros que ordenará aperturar este Tribunal, y la progenitora, ciudadana JOSMAR FIDELINA RODRIGUEZ RIVAS deberá entregarle el número de la misma al obligado alimentario, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López










Sol. N° 2387/08
BMDR/aml/cma.-