San Felipe, 6 de octubre de 2008
Años: 198° y 149°

En fecha 29 de marzo de 2001, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de PENSION DESOBREVIVIENTE, presentados por la ciudadana ANDREA AVELINA FERNANDEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.824.513, domiciliada en la avenida I sector La Ceiba de Albarico municipio San Felipe del estado Yaracuy, asistida por la abogada JOSEFINA GOMEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.598, actuando en nombre y representación de sus hijos, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
En fecha 29 de marzo de 2001, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 34 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y agregada a los autos en fecha 18 de abril de 2001.
En fecha 6 de octubre de 2008, se abocó al conocimiento de la presente causa, la Juez abogada BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana ANDREA AVELINA FERNANDEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 16.824.513, para que proceda a tramitar la apertura de una cuenta bancaria a nombre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y de los IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por el monto del cual son beneficiarios por ante la BANANERA VENEZOLANA C.A., en virtud del fallecimiento del ciudadano PEDRO RAFAEL QUERALES, quien era trabajador de la anterior, y se identificaba con la cédula de identidad Nº 7.905.392.
Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

La Juez,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Celsa González

En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Celsa González









Sol. N° 0133/01
BMDR/cg/cma.-