San Felipe, 6 de octubre de 2.008
Años: 198º y 149º
Se inicia procedimiento de Colocación Familiar, por requerimiento de la ciudadana ANGELINA PEÑA ARRIECHI y ARCADIO LEGON ESCORCHA, mayores de edad , venezolano y titula res de las cédulas de identidad No. 18.115.911 y 3.256.661 en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LAMPROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el 4 de octubre de 2.007, venezolanos, residenciado en el sector Curaguire 1 calle principal casa No. 01-49 Aroa, Municipio Bolívar del estado Yaracuy, por solicitud del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Bolívar del estado Yaracuy. Señala que la madre del niño ciudadana NILDA YSAELA LOPEZ CASTILLO, MAYOR DE EDAD, VENEZOLANATITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. 14.798.384, presenta problemas de trastornos mentales y alcoholismo, quien estuvo recluida en el sanatorio San Marcos, ubicado en la población de Nirgua, Municipio Nirgua del estado Yaracuy a quien se le diagnosticó esquizofrenia, según informe de fecha 19 de septiembre de 2.007, quien estuvo deambulando en la calle salió embarazada, pòniendo en riesgo la vida del niño durante la gestación, una vez concluido su trabajo de parto, con siete meses de embarezo, el médico tratante informó a ese Consejo de Protección quien informó las condiciones de la madre y su deseo de no hacerse cargo de su hijo. Niño que ameritó atención especial requiriendo hospitalización, niño que fue entregado a los ciudadanos ANGELINA PEÑA ARRIECHI y ARCADIO LEGON ESCORCHE quienes asumieron la responsabilidad de cuidar al niño y sufragar sus gastos.
Por auto de fecha 19 de diciembre de 2.007, se admite la solicitud, se acordó emplazar a la madre biológica., requerir el informe por el equipo multidisciplinario, Notificar al Ministerio Público, a través de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y se designó Defensor Judicial. Se libraron boletas y oficios.- Así mismo se acordó la colocación familiar provisional del niño.
En fecha 16 de enero de 2.008 se cumplió con la Notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 21 de enero de 2.008 acepto su designación de Defensor Judicial la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy
En fecha 1 de febrero de 2.008 se recibe opinión favorable a la solicitud emanada de la Fiscal Séptima del Ministerio Público.
Así mismo en fecha 11 de marzo de 2.008 se consigna la boleta de citación debidamente firmada por la madre del niño ciudadana NILDA YSAELA LOPEZ CASTILLO.
Notificado los cuidadores de la presente solicitud no comparecieron en la oportunidad fijada pro el Tribunal. Posteriormente en fecha 24 de marzo de 2.008 comparece el ciudadano ARCADIO LEGON ESCORCHA y manifestó que él y su esposa tienen bajo sus cuidados al niño desde qua salió de la encuvadora y que están
Dispuestos a seguir cuidándolos.
Así mismo en fecha 30 de marzo de 2.008 comparece la ciudadana ROSA ANGELA PEÑA ARRIECHI y expone que tiene desde los 15 días de nacido al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LAMPROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y que está dispuesta a cuidarlo con su esposo.
En 31 de marzo de 2.008 se acordó ratificar el informe al equipo multidisciplinario. Se libró oficio nuevamente.
En fecha 15 de julio de 2.008 se recibe informe del equipo multidisciplinario de este Tribunal e el que se concluye que existe una adecuada integración familiar entre el niño y sus custodios, sin embargo consideran un factor de riesgo la diferencia de edad entre ellos.
Fijada con antelación en fecha (29) de septiembre de 2008, siendo las 10:30 a.m. oportunidad legal señalada, de conformidad con lo acordado en autos, para la realización de la Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas, se realizó precidida por este juzgador, se dejó constancia de la presencia de la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy, en materia de Protección del Niño y del Adolescente del estado Yaracuy, Abg. Maria de los Angeles Bermudez; igualmente se deja constancia de la no presencia de los ciudadanos Rosa Angelina Peña Arriechi y Arcadio Legón ni de la madre del niño. Se dejó constancia de la no presencia de la representación Fiscal. Fueron incorporadas como pruebas documentales: PRIMERO.- Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LAMPROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, cursante al folio 3 del expediente, expedida por la Coordinación de Registro Civil de los municipios Bolívar del estado Yaracuy; SEGUNDO Acta de declaración de responsabilidad, inserta al folio 5, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, sede municipio Bolivar, estado Yaracuy, de fecha 18-10-2007, TERCERO.- Informe Psiquiátrico de la ciudadana Nilda Ysaela López Castillo, emitido por Residencias San Marcos, Sanatorio Mental del municipio Nirgua de este estado, inserto al folio 7. CUARTO. Declaración del ciudadano Arcadio Legón Escorcha, inserta al folio 40 del expediente. QUINTO- Declaración de la ciudadana Rosa Angelina Peña Arriechi, inserta al folio 42 del expediente. SEXTO Informe Social, procedente del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, inserto a los folios 46 al 48, practicado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, a los solicitantes. En las conclusiones la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy. expusop:
Ciudadano juez, según lo establecido en el articulo 87 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente mediante la cual se garantiza el Derecho a la justicia que tienen todos los niños y adolescentes que se encuentran en el territorio de la Republica y de conformidad con el articulo 8 eisudem, referido al Interés Superior de los niños y adolescentes, así como visto el Informe Integral realizado al grupo familiar donde reside el niño antes mencionado, y en donde en sus conclusiones los funcionarios especializados manifiestan que no existe impedimento en los solicitantes y considerando el derecho que tiene todo niño a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral se sugiere la colocación familiar y sentencia provisional de fecha 19 de diciembre de 2007, dictada por esta sala de juicio, mediante la cual se acordó la colocación familiar provisional del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LAMPROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, bajo la responsabilidad de los ciudadanos Rosa Angelina Peña Arriechi y Arcadio Legon Escorche, la cual se ha cumplido cabalmente hasta la fecha con las obligaciones impuestas, brindándole los cuidados y ayuda que la misma amerita y han sido ellos las personas que le han proporcionado esos cuidados desde que se lo entregó el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Bolívar, y tomando en cuenta esa fuerte vinculación afectiva existente entre mi representado el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LAMPROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y los ciudadanos Rosa Angelina Peña Arriechi y Arcadio Legon Escorche; es que solicito que en la definitiva sea declarada con lugar la presente solicitud ya que los Rosa Angelina Peña Arriechi y Arcadio Legon Escorche, han dado muestra de cumplir y garantizarle los derechos fundamentales a mi representada establecidos tanto en la LOPNA como en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es todo.
Estado dentro de la oportunidad para decidir la presente causa se hace con base a las consideraciones siguientes:
PRIMERO.- Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LAMPROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, cursante al folio 3 del expediente, expedida por la Coordinación de Registro Civil de los municipios Bolívar del estado Yaracuy, se evidencia que el niño solo tiene establecida su filiación materna, documento público conforme al artículo 1357 del Código Civil al cual este juzgador le da pleno valor probatorio.
SEGUNDO Acta de declaración de responsabilidad, inserta al folio 5, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, sede municipio Bolivar, estado Yaracuy, de fecha 18-10-2007, se evidencia que el niño está bajo la responsabilidad de los cuidadores por proteger su integridad ante el abandono materno.
TERCERO.- Informe Psiquiátrico de la ciudadana Nilda Ysaela López Castillo, emitido por Residencias San Marcos, Sanatorio Mental del municipio Nirgua de este estado, inserto al folio 7, se evidencia que la madre sufre de esquizofrenia.
CUARTO. Declaración del ciudadano Arcadio Legón Escorcha, inserta al folio 40 del expediente y Declaración de la ciudadana Rosa Angelina Peña Arriechi, inserta al folio 42 del expediente, se aprecia la intención de los cuidadores de seguir cuidando al niño y tenerlo bajo su responsabilidad.
QUINTO: con el Informe Social, procedente del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, inserto a los folios 46 al 48, practicado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, a los solicitantes tiene entre ellos una diferencia de edad pero que la integración con el niño es satisfactoria. Aprecia quien juzga, que si bien existe una diferencia de edad entre la pareja cuidadora, ellos conforman un hogar estable y se han integrado con el niño por lo que se considera conveniente otorgar la colocación familiar solicitada.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda COLOCACIÓN FAMILIAR, en favor del niño ANGEL DANIEL LOPEZ CASTILLO, nacido el 4 de octubre de 2.007, quienes continuarán bajo sus cuidados ANGELINA PEÑA ARRIECHI y ARCADIO LEGON ESCORCHA, mayores de edad , venezolano y titula res de las cédulas de identidad No. 18.115.911 y 3.256.661, quienes podrán representarlo.
Se inquiere a los ciudadanos ANGELINA PEÑA ARRIECHI y ARCADIO LEGON ESCORCHA, a continuar brindándole al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LAMPROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, todos los cuidados, educación y amor que éste necesita para el pleno desarrollo de su personalidad. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 27, 358, 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los 6 días del mes de octubre de año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abog. FRANK A. SANTANDER RAMÍREZ
La Secretaria
Abog. TERESA CASTRILLO
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las 10:15 a.m.
La Secretaria,
Abog. Teresa Castrillo
Exp.- 11.247
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