En fecha 06 de agosto de 2008, se recibe por declinatoria de competencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, expediente contentivo de Titulo Supletorio presentado por el ciudadano Leonardo José Sánchez Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.586.264, domiciliado en el sector Los Silos del caserío El ceibal, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en la cual solicita se le otorgue titulo suficiente que le garantice la propiedad de las bienhechurías a su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Al folio 6 del expediente, se le da entrada a la solicitud y quedó registrada bajo el Nº 2161/08.
Por auto de fecha 11 de agosto de 2008, después de la revisión hecha a los recaudos y elementos que conforman la presente causa, se observó que no fue consignada el acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por lo que este tribunal instó a la solicitante para que consignara copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, el cual es un documento indispensable para decidir la presente solicitud, y se le concedió el lapso de tres días de despacho para que procediera a la consignación de la misma, con la advertencia que de vencerse el lapso establecido y no cumplirse con lo requerido se declararía inadmisible la solicitud.
En fecha 30 de septiembre de 2008, se consignó boleta de notificación librada al ciudadano Leonardo José Sánchez Rojas.
Visto que ha transcurrido el lapso concedido para que el accionante consignara la copia certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, requisito indispensable para determinar la competencia de este tribunal, esta Juzgadora, considera de conformidad con lo contenido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que la presente solicitud es contraria a derecho, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud, relativa al Titulo Supletorio presentado por el ciudadano Leonardo José Sánchez Rojas, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los seis (06) días del mes de octubre de 2008, Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Solic. Nro. 2161/08
Reina.-
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