En fecha 14 de agosto de 2008, presentó escrito ante este tribunal la ciudadana Carmen Aurora Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.656.394, residenciada en la calle principal, Nº 2, Aroa, Municipio Autonomo Bolívar del estado Yaracuy, actuando en su propio nombre y en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.402.265, asistido por la Abg. Anilec Silva Camacaro, Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual solicita se le declare Únicos y Universales Herederos, así como también a los ciudadanos Alberto José, Nancy Yoliver, Roso Misael, Jair Nivaldo y Jorge Ramón López Cambero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.143.080, 13.184.010, 17.637.535 y 18.673.016, respectivamente, mediante el cual solicita se le declare Únicos y Universales Herederos, del de cujus ciudadano Roso Antonio López, quien era titular de la cédula de identidad N° V-5.460.127.
Vistos los recaudos acompañados, a saber: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Carmen Aurora Camacho, Roso Antonio López, Alberto José, Nancy Yoliver, Roso Misael, Jair Nivaldo, Jorge Ramón López Cambero y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, cursantes a los folios 5 y 6 del expediente; copia certificada del acta de nacimiento del adolescente de autos, cursante al folio 7 del expediente y Acta de defunción del ciudadano Roso Antonio López,, cursante al folio 8 del expediente;; así como las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanas Juana Ricarda Martínez Sánchez y Hilda Marisol Morillo Díaz, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.695.628 y V-8.515.174 respectivamente, que rielan a los folios 19 y 20 del presente expediente; Este tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y a los ciudadanos Alberto José, Nancy Yoliver, Roso Misael, Jair Nivaldo y Jorge Ramón López Cambero, venezolanos, mayores de edad, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano Roso Antonio López, quien era titular de la cédula de identidad N° V-5.460.127, fallecido ab-intestato en fecha 23 de octubre de 2005, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal, N° 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los seis (6) días del mes de octubre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. N° 2215/08
EMN/pv/mdr.-
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