San Felipe, 13 de octubre de 2008.
Año 198º y 149º
Visto el escrito presentado por el ciudadano JORGE ELIECER CONTRERAS VILLALBA, venezolano, mayor de edad, casado, Administrador, titular de la cédula de identidad N° 2.151.850 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado Manuel Vicente Navas Pietro, Inpreabogado N° 11.563; en su condición de Tutor de sus nietos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LÑEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quienes son venezolanos, de doce (12) y cinco (5) años de edad respectivamente, el primero titular de la cédula de identidad N° 25.927.191, quienes solicitan sean declarados Únicos y Universales Herederos de los de cujus REINALDO JAVIER GARCIA VASQUEZ y CARMEN PATRICIA CONTRERAS DE GARCIA. Vista el acta de defunción de los mencionados ciudadanos que rielan a los folios tres (3) y cuatro (4); copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN PATRICIA CONTRERAS DE GARCIA, que riela al folio cinco (5); copia fotostática del acta de matrimonio de los ciudadanos REINALDO JAVIER GARCIA VASQUEZ y CARMEN PATRICIA CONTRERAS DE GARCIA, que riela al folio seis (6); copia fotostática de la partida de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LÑEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LÑEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE que rielan a los folios siete (7) y ocho (8); copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JORGE ELIECER CONTRERAS VILLALBA; y las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos MIRIAN CRUCITA MARTINEZ de REYES y YORVIS ALEXANDER YAJURE MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.481.484 y 19.454.437 respectivamente, que cursan a los folios trece (13) y catorce (14) del presente expediente; este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LÑEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LÑEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos REINALDO JAVIER GARCIA VASQUEZ y CARMEN PATRICIA CONTRERAS DE GARCIA fallecido ab-intestato en fecha 12 de septiembre de 2008 quienes eran titular de la cédula de identidad Nros. 7.907.706 y 11.648.269, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal. Asimismo se acuerda expedir seis (06) juegos de copias certificadas del presente titulo.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Celsa González
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a las solicitantes.
La Secretaria,
Abg. Celsa González
Sol. N° 2321-08
BMdR/cg/sa.-
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