San Felipe, 07 de octubre de 2008
Años 198° y 149°

Vista la Colocación Familiar solicitada por la Defensora Pública Segunda, abogada Anilec Silva Camacaro, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.889.359, con residencia en la calle La Iglesia, casa Nro. 122 Farriar, Municipio Autónomo Veroes de este estado, quien se encuentra bajo los cuidados de su abuela materna, ciudadana Carmen Pragedes Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.431.127, con domicilio en la calle La Iglesia, casa Nro. 122 Farriar, Municipio Autónomo Veroes del estado Yaracuy, desde que nació, ya que su hija Nayle Tamara Ortega mantuvo una relación amorosa con el ciudadano Dago Alexander Carreyot, que fue eventual pues su hija nunca vivió con el padre de su nieto; examinado así mismo los recaudos que le acompañan, y por cuanto el tribunal considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; que siendo el referido ciudadano abuelo materna del niño, persona mas idónea para brindarles los cuidados y atenciones que el mismo requiere, en consecuencia, y de conformidad con los artículos 126, literal “i”, y 128 eiusdem, en concordancia con lo contenido en el artículo 358 y 396 de la precitada ley, acuerda la Colocación Familiar Temporal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.889.359, siendo la ciudadana Carmen Pragedes Ortega, quien ejercerá la Custodia del referido adolescente.
La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

Exp. Civil Nro. 12250/08
EMN/pv/rv./