San Felipe, 07 de octubre de 2008
Año 198º y 149º
Visto el escrito anterior y la documentación presentada con la solicitud, por el ciudadano ANGEL RAFAEL PACHECO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-4.478.298, I.P.S.A Nº 27.584 actuando en nombre y representación de GERARDO ANTONIO ARTEAGA VELOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.995.409, domiciliado en la Parroquia Salom, municipio Nirgua del estado Yaracuy, según consta en poder otorgado por ante la Notaria Pública del municipio Nirgua del Estado Yaracuy de fecha 06/05/2006, bajo el Nº 48, tomo 05 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, e igualmente en nombre y representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolano, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 21.405.942, según poder otorgado por su abuelo materno en su condición de Tutor Interino Pedro Agustín Veloz Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 342.399, agricultor, y ambos domiciliado en la parroquia Salom, municipio Nirgua de este estado, por ante la Notaria Publica del municipio Nirgua de fecha 03/05/2006, bajo el Nº 53, tomo 04 de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, quienes solicitan sean declarados Únicos y Universales Herederos de la de cujus ELIZABETH VELOZ MUJICA. Vista el acta de defunción de la mencionada ciudadana, que riela al folio (8) del presente expediente; copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano GERARDO ANTONIO ARTEAGA VELOZ, y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, que rielan a los folios 9 y 10 respectivamente del presente expediente; declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos CARLOS MARQUEZ y RAFAEL SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.798.194 y 15.455.216 respectivamente, que cursan a los folios 17 y 18 del presente expediente; este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al ciudadano GERARDO ANTONIO ARTEAGA VELOZ y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus ELIZABETH VELOZ MUJICA. Fallecida ab-intestato en fecha catorce (14) de julio de 2004, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-7.580.778; sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse originales con sus resultas a la partes interesadas, déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Celsa González
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a los solicitantes.
La Secretaria,
Abg. Celsa González
Sol. Nº 1718-08
Afn.-
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