San Felipe, 09 de octubre de 2008.
Año 198º y 149º
Se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre la Modificación de Custodia, consignando acta suscrita por los ciudadanos EVELYN COROMOTO SEQUERA FLORES y LUIS ANTONIO PEÑA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.054.412 y 13.696.414 respectivamente, domiciliado la primera en la Calle 35, entre Calle 8 y 9, Barrio El Samán, casa s/n, municipio Independencia, estado Yaracuy y el segundo en el Callejón El Trompillo, Sector la Cuchilla, casa s/n (entrada por el Taller Eladio), municipio San Felipe, estado Yaracuy, padres de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de tres (03) y cuatro (04) años de edad respectivamente.
Al folio (2) riela inserta acta de fecha trece (13) de agosto de 2008, comparecen por ante el Despacho Fiscal previa citación, los ciudadanos EVELYN COROMOTO SEQUERA FLORES y LUIS ANTONIO PEÑA OJEDA, ya identificados, padres de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de tres (03) y cuatro (04) años de edad respectivamente, quienes en presencia de la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ABG. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, fueron orientados en relación a la Custodia, llegando las partes al siguiente acuerdo: “El ciudadano LUIS ANTONIO PEÑA OJEDA, manifiesta: “Cedo en este acto la Custodia de mis hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de tres (03) y cuatro (04) años de edad respectivamente, a la madre EVELYN COROMOTO SEQUERA FLORES, quien se compromete en este acto en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de sus hijas, manifestando la madre su aceptación de ejercer el derecho-deber de Crianza-Custodia, que establece el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 453 ejusdem. Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo. Es todo”, en fe de lo expuesto y para así constar firman.
Por auto de fecha 09 de octubre de 2008, se admite esta solicitud. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos EVELYN COROMOTO SEQUERA FLORES y LUIS ANTONIO PEÑA OJEDA, ya identificados, padres de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de tres (03) y cuatro (04) años de edad respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada
En tal virtud, el ciudadano LUIS ANTONIO PEÑA OJEDA, ya identificado, cede la Custodia de sus hijas, las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de tres (03) y cuatro (04) años de edad respectivamente, a la madre, ciudadana EVELYN COROMOTO SEQUERA FLORES, quien se compromete en este acto en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de sus hijas, manifestando la madre su aceptación de ejercer el derecho-deber de Crianza-Custodia, que establece el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 453 ejusdem.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de octubre de 2008. Años 198º de la Federación y 149º de la Independencia
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Celsa González A.
En esta misma fecha, siendo las 9:20 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Celsa González A.
Sol. Nº 2225-08.
kmp.-
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