En fecha 24 de septiembre de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con obligación de manutención entre los ciudadanos Eglee Margarita Pérez Hernández y Hinler José Hernández Acosta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.424.193 y V- 7.919.978 respectivamente y domiciliados la primera en la avenida 8, con calle 27, casa Nro. 27-4 (cerca del mercado municipal, casa de color amarillo), municipio Independencia del estado Yaracuy y el segundo en la urbanización Las Tejitas, carretera panamericana, via Cocorote, municipio Cocorote del estado Yaracuy, a favor de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de las niñas de autos, cursante al folio 3 y 4 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Eglee Margarita Pérez Hernández y Hinler José Hernández Acosta, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el ciudadano Hinler José Hernández Acosta, se compromete en este acto a cancelar por concepto de obligación de manutención, la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales, distribuidos de manera quincenal, para ser cancelados los primeros cinco días de la primera quincena de cada mes. Con relación a los gastos médicos y consultas medicas el 50% de las medicinas y consultas médicas. Con respecto a los gastos por concepto de uniformes y útiles escolares, el padre se compromete a comprar todos los útiles escolares los primeros cinco días de la segunda quincena del mes de septiembre y la madre convino en comprar los uniformes. Con relación a los gastos decembrinos el padre cancelara la cantidad de un mil cincuenta bolívares (Bs. 1000,00), la primera quincena del mes de diciembre de cada año. El padre de los niños le entregara el dinero el dinero en efectivo a la madre y esta se compromete a entregarle un recibo, mientras dure el receso judicial que es hasta el 16 de septiembre del presente año. Una vez culminado el receso judicial dichos montos serán depositados en una cuenta de ahorro que ordene aperturar el tribunal. En tal sentido las partes solicitan al tribunal ordene la apertura de la cuenta de ahorro en la entidad bancaria que estime pertinente el tribunal. La madre se compromete aperturar la cuenta bancaria antes mencionada, y a informar al padre el numero de cuenta.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Eglee Margarita Pérez Hernández, a favor de sus hijas.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Eglee Margarita Pérez Hernández y Hinler José Hernández Acosta, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Hinler José Hernández Acosta, se compromete en este acto a cancelar por conceptos de obligación de manutención, la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales, distribuidos de manera quincenal, para ser cancelados los primeros cinco días de la primera quincena de cada mes. Con relación a los gastos médicos y consultas medicas el 50% de las medicinas y consultas medicas. Con respecto a los gastos por concepto de uniformes y útiles escolares, el padre se compromete a comprar todos los útiles escolares los primeros cinco días de la segunda quincena del mes de septiembre y la madre convino en comprar los uniformes. Con relación a los gastos decembrinos el padre cancelara la cantidad de un mil cincuenta bolívares (Bs. 1000,00), la primera quincena del mes de diciembre de cada año. El padre de los niños le entregara el dinero el dinero en efectivo a la madre y esta se compromete a entregarle un recibo, mientras dure el receso judicial que es hasta el 16 de septiembre del presente año. Una vez culminado el receso judicial dichos montos serán depositados en una cuenta de ahorro que ordene aperturar el tribunal. En tal sentido las partes solicitan al tribunal ordene la apertura de la cuenta de ahorro en la entidad bancaria que estime pertinente el tribunal. La madre se compromete aperturar la cuenta bancaria antes mencionada, y a informar al padre el numero de cuenta.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. Civil N° 2311/08
Pilar
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