En fecha 24 de septiembre de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con Régimen de Convivencia Familiar (Homologación) entre los ciudadanos Jeanielvis Catherine García Colina y Luís Alberto Rincón Duran, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.759.425 y V-20.320.190 respectivamente y domiciliados la primera en la urbanización Rafael Caldera, avenida 4, casa Nro. 3 (frente a la pizza de Julio), municipio Independencia del estado Yaracuy y el segundo en la calle Los Cocos, Canaima Norte, parcelamiento Wranyin, casa s/n, municipio Independencia del estado Yaracuy, a favor de su hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de las niñas de autos, cursante a los folios 3 y 4 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Jeanielvis Catherine García Colina y Luís Alberto Rincón Duran, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el ciudadano Luís Alberto Rincón Duran, tendrá un régimen de la siguiente forma: El padre compartirá y buscará a sus hijas en el hogar materno, cada quince días, los fines de semana desde el Viernes a las 5:00 p.m., hasta el día Domingo a las 5:00 p.m., que las retornara al hogar materno. El día de la madre compartirá con la madre y el día del padre con el padre. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 y 01 de Enero, así como en la época de semana santa y la de carnaval, serán compartidos por los padres, un periodo cada uno, de forma alterna en los años sucesivos. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijas durante el cumplimiento del presente acuerdo, respetando sus horas de alimentación y de sueño.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Jeanielvis Catherine García Colina, a favor de sus hijas.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Jeanielvis Catherine García Colina y Luís Alberto Rincón Duran, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Luís Alberto Rincón Duran, tendrá un régimen de la siguiente forma: El padre compartirá y buscará a sus hijas en el hogar materno, cada quince días, los fines de semana desde el Viernes a las 5:00 p.m., hasta el día Domingo a las 5:00 p.m., que las retornara al hogar materno. El día de la madre compartirá con la madre y el día del padre con el padre. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 y 01 de Enero, así como en la época de semana santa y la de carnaval, serán compartidos por los padres, un periodo cada uno, de forma alterna en los años sucesivos. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijas durante el cumplimiento del presente acuerdo, respetando sus horas de alimentación y de sueño.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,
Exp. Civil N° 2314/08 Abg. Pilar Valverde.
EMN/pilar
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