En fecha 6 de octubre de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con obligación de manutención entre los ciudadanos Zayger Andrea Gorrin Montilla y Iván Ervigio Reyes Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.273.318 y V-3.227.247 respectivamente y domiciliados la primera en la urbanización Prados del Norte, avenida 1, entre calles 2 y 3, casa s/n, municipio Independencia del estado Yaracuy y el segundo en la urbanización Rafael Rangel, calle 2, casa Nro. 15, sector la Sabanita, Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, a favor de su IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos, cursante al folio 3 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Zayger Andrea Gorrin Montilla y Iván Ervigio Reyes Rodríguez, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el ciudadano Iván Ervigio Reyes Rodríguez, se compromete en este acto a cancelar por concepto de obligación de manutención, la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales, distribuidos de manera quincenal, el monto mencionado será depositado por el padre los primeros cinco días de la primera quincena de cada mes. El obligado alimentista se compromete a depositar la cantidad de cien bolívares (Bs. 100,00) mensuales por las medicinas que el niño debe tomar de forma permanente por sufrir de hiperactividad. Con respecto a los gastos por concepto de uniformes y útiles escolares, el padre se compromete a cubrir el monto de inscripción del Colegio de su hijo y los uniformes escolares, por la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1000,00), donde el progenitor se compromete a depositarlos la segunda quincena del mes de julio de cada año. Con relación a los gastos decembrinos el padre se compromete con la cantidad trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00), a parte del juguete que escoja su hijo, donde el obligado alimentista se compromete a depositar el monto y a entregar el regalo la segunda quincena del mes de noviembre de cada año; dichos montos serán depositados por el padre a favor de su hijo en una cuenta de ahorro que ordene aperturar el tribunal. En tal sentido las partes solicitan al tribunal ordene la apertura de la cuenta de ahorro en la entidad bancaria que estime pertinente el tribunal. La madre se compromete aperturar la cuenta bancaria antes mencionada, y a informar al padre el numero de cuenta.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Zayger Andrea Gorrin Montilla, a favor de su hijo.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Zayger Andrea Gorrin Montilla y Iván Ervigio Reyes Rodríguez, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, , el ciudadano Iván Ervigio Reyes Rodríguez, se compromete en este acto a cancelar por concepto de obligación de manutención, la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales, distribuidos de manera quincenal, el monto mencionado será depositado por el padre los primeros cinco días de la primera quincena de cada mes. El obligado alimentista se compromete a depositar la cantidad de cien bolívares (Bs. 100,00) mensuales por las medicinas que el niño puede debe tomar de forma permanente por sufrir de hiperactividad. Con respecto a los gastos por concepto de uniformes y útiles escolares, el padre se compromete a cubrir el monto de inscripción del Colegio de su hijo y los uniformes escolares, por la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1000,00), donde el progenitor se compromete a depositarlos la segunda quincena del mes de julio de cada año. Con relación a los gastos decembrinos el padre se compromete con la cantidad trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00), a parte del juguete que escoja su hijo, donde el obligado alimentista se compromete a depositar el monto y a entregar el regalo la segunda quincena del mes de noviembre de cada año; dichos montos serán depositados por el padre a favor de su hijo en una cuenta de ahorro que ordene aperturar el tribunal. En tal sentido las partes solicitan al tribunal ordene la apertura de la cuenta de ahorro en la entidad bancaria que estime pertinente el tribunal. La madre se compromete aperturar la cuenta bancaria antes mencionada, y a informar al padre el numero de cuenta.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. Civil N° 2320/08
pilar
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