En fecha 24 de septiembre del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre OBLIGACION DE MANUTENCION (HOMOLOGACION), consignando acta suscrita por los ciudadanos PEDRO ERASMO ALVAREZ VIZCAYA y YUBISAY LISOLET ASUAJE, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nros 11.649.939 y 13.389.194 respectivamente, y domiciliados el primero en el sector de Campo Elías, Calle Bolívar, Sector Centro, Casa Nro 1985 , Municipio Bruzual , estado Yaracuy y la segunda en el Sector de Campo Elías, barrio El Centro, calle Matadero entre Bolívar y Miranda, Casa Nro 22806,Municipio Bruzual, estado Yaracuy, a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Anexa copia fotostática de la partida de nacimiento de las niñas de autos que cursan del folio 3 al 5.
Admitida la solicitud en fecha 9 de octubre de 2008, esta Sala de Juicio acordó impartirle su homologación. De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos PEDRO ERASMO ALVAREZ VIZCAYA y YUBISAY LISOLET ASUAJE, plenamente identificados en autos; han llegado a un ACUERDO, por convenimiento efectuado ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy en cuanto a la Obligación de Manutención, en los siguientes términos: El ciudadano PEDRO ERASMO ALVAREZ VIZCAYA, se compromete a cancelar por el concepto de OBLIGACION MANUTENCIÓN, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320,00) MENSUALES distribuidos de manera quincenal, el monto mencionado será depositado por el padre los primeros cinco días de la quincena de cada mes. Con relación a los gastos médicos el padre de las niñas se compromete a cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas. Con relación a los gastos escolares el padre se compromete con la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), los primeros cinco días de la quincena del mes de septiembre. Con relación a los gastos decembrinos el padre se compromete con la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), donde el obligado alimentista se compromete a depositarlo la primera quincena del mes de diciembre de cada año. Montos que serán entregados a la madre por el padre a favor de sus hijas en efectivo mientras dure el receso judicial que es hasta el 16 de septiembre del presente año. En tal sentido una vez culminado el receso judicial dichos montos serán depositados por el padre a favor de sus hijas en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. En tal sentido las partes solicitan al Tribunal ordene la apertura de la referida cuenta de ahorros en la entidad bancaria que a bien estime pertinente el Tribunal. La madre se compromete a aperturar la Cuenta Bancaria antes mencionada, y a informar al padre el número de la cuenta aperturar para tal fin.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de octubre del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó siendo las 09:00, a.m.
La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo


Solicitud Nº 2322/08
FSR/aa.-