San Felipe, 09 de octubre de 2008.
Año 198º y 149º

En fecha 06 de octubre de 2008, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar entre los ciudadanos ZAYGER ANDREA GORRIN MONTILLA e IVAN ERVIGIO REYES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.273.318 y 3.227.247 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Prados del Norte, avenida 1 entre calles 2 y 3, casa s/n, municipio Independencia, estado Yaracuy; y el segundo en la Urbanización Rafael Rancel, calle 2, casa N° 15, Sector Sabanita, Yaritagua, municipio Peña estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete (7) años de edad.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos que cursa al folio tres (3) del presente expediente.
Riela al folio cinco (5) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación.
Al folio dos (2) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la referida Fiscalia los ciudadanos ZAYGER ANDREA GORRIN MONTILLA e IVAN ERVIGIO REYES RODRIGUEZ, ya identificados, quienes conciliaron en lo siguiente: “El padre buscará a su hijo en el Colegio a las 12:00 m y lo retornará al hogar materno a las 6:00 p.m, los días miércoles y viernes de la segunda y cuarta semana de cada mes. El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre. Durante las vacaciones escolares el niño compartirá con su padre siete (7) días de sus vacaciones, contadas a partir de la primera semana que el niño salga de sus actividades educativas. En este año 2008 el padre compartirá el día 24 y 25 de diciembre con su hijo y la madre el día 31 de diciembre de 2008 y 01 de enero del año 2009. En los años sucesivos en la época decembrina de cada año siguiente, el día 24 y 25 de diciembre y 31 de diciembre y 1 de enero, así como en la época de semana santa y la de carnaval, serán compartidos por los padres, un período con cada uno, de forma alterna. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico del niño durante el cumplimiento del presente acuerdo.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que los ciudadanos ZAYGER ANDREA GORRIN MONTILLA e IVAN ERVIGIO REYES RODRIGUEZ, ya identificados, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete (7) años de edad, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud el padre buscará a su hijo en el Colegio a las 12:00 m y lo retornará al hogar materno a las 6:00 p.m, los días miércoles y viernes de la segunda y cuarta semana de cada mes. El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre. Durante las vacaciones escolares el niño compartirá con su padre siete (7) días de sus vacaciones, contadas a partir de la primera semana que el niño salga de sus actividades educativas. En este año 2008 el padre compartirá el día 24 y 25 de diciembre con su hijo y la madre el día 31 de diciembre de 2008 y 01 de enero del año 2009. En los años sucesivos en la época decembrina de cada año siguiente, el día 24 y 25 de diciembre y 31 de diciembre y 1 de enero, así como en la época de semana santa y la de carnaval, serán compartidos por los padres, un período con cada uno, de forma alterna. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico del niño durante el cumplimiento del presente acuerdo.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de octubre de 2008.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Celsa González

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 p.m.
La Secretaria,

Abg. Celsa González

Solic N° 2324/08
BMdR.cg.sa.-