En fecha 6 de octubre de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con Cumplimiento de obligación de manutención entre los ciudadanos Jorge José del Villar Veliz y Maria Augusta Sanguino Ríos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.502.707 y V- 14.209.552 respectivamente y domiciliados el primero en la avenida intercomunal, urbanización Villa Rosa 2, casa s/n municipio Cocorote del estado Yaracuy y la segunda calle Yaracuy entre Avenida sucre y Urdaneta, detrás de la comandancia de policía de Cocorote, municipio Cocorote del estado Yaracuy, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos, cursante al folio 3 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Jorge José del Villar Veliz y Maria Augusta Sanguino Ríos, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la ciudadana Maria Augusta Sanguino Ríos, manifestó que el padre de su hija Maria Georgina Del Villar Sanguino, de diez (10) años de edad, el ciudadano Jorge José del Villar Veliz, tiene un atraso de la obligación de manutención fijada por el tribunal de protección bajo el numero de expediente 12061/08 sala Nº 2; la cantidad adeudada es correspondiente a la segunda quincena del mes de Julio y la primera quincena del mes de Agosto. Que hace un total de trescientos bolívares (Bs. 300,00). El ciudadano Jorge José del Villar Veliz, reconoce que adeuda lo expuesto por la madre de su hija, se compromete a cancelar la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00), el día de hoy 26 de Agosto de 2008 en hora de la tarde. El obligado alimentista señala que se lo entregara en efectivo donde la ciudadana Maria Augusta Sanguino Ríos, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija y se compromete a entregarle un recibo en señal de su conformidad.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Maria Augusta Sanguino Ríos, a favor de su hija.
En mérito de las razones anotadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Jorge José del Villar Veliz y Maria Augusta Sanguino Ríos, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, la ciudadana Maria Augusta Sanguino Ríos, manifestó que el padre de su hija Maria Georgina Del Villar Sanguino, de diez (10) años de edad, el ciudadano Jorge José del Villar Veliz, tiene un atraso de la obligación de manutención fijada por el tribunal de protección bajo el numero de expediente 12061/08 sala Nº 2; la cantidad adeudada es correspondiente a la segunda quincena del mes de Julio y la primera quincena del mes de Agosto. Que hace un total de trescientos bolívares (Bs. 300,00). El ciudadano Jorge José del Villar Veliz, reconoce que adeuda lo expuesto por la madre de su hija, se compromete a cancelar la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00), el día de hoy 26 de Agosto de 2008 en hora de la tarde. El obligado alimentista señala que se lo entregara en efectivo donde la ciudadana Maria Augusta Sanguino Ríos, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija y se compromete a entregarle un recibo en señal de su conformidad.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. Civil N° 2326/08
|