San Felipe, 9 de octubre de 2008
Años: 198º y 149º
En fecha 6 de octubre de 2008, se recibió por distribución procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Convivencia Familiar, consignando acta suscrita por los ciudadanos WILFREDO DIAZ ALVARADO y NELSY MARGOT MEDINA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.313.451 y 14.798.460 respectivamente, domiciliados el primero en la calle principal La Bartola casa S/N (a dos cuadras de la cancha y a un metro del hogar del cuidado diario del sector de la Bartola) municipio Bruzual del estado Yaracuy, y la segunda en la primera entrada casa S/N (de color rosado a 30 metros de la panamericana) La Bartola Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, cuya acta de nacimiento se anexa en copia certificada, que riela al folio 3 del expediente.
Al folio 2 del expediente, riela acta de fecha veintiséis (26) de agosto de 2008, en la cual los prenombrados ciudadanos y adolescente, acuden a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y acordaron lo siguiente: “El padre buscará y compartirá con su hijo los días sábados desde las 3:00 pm hasta las 6:00 pm. En las vacaciones el adolescente compartirá quince (15) días con el padre y quince (15) días con la madre. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 01 de enero, así como en semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres, un periodo con cada uno, de forma alterna, en los años sucesivos. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico del adolescente antes mencionado, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo”.
Al folio 4 del expediente, se recibió la solicitud ordenándose dar entrada y anotar en los libros respectivos, quedando signada la misma bajo el Nº 2327/08.
En fecha 9 de octubre de 2008, se admite la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos WILFREDO DIAZ ALVARADO y NELSY MARGOT MEDINA MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.313.451 y 14.798.460 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano WILFREDO DIAZ ALVARADO buscará y compartirá con su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE los días sábados desde las 3:00 p.m. hasta las 6:00 p.m.. En las vacaciones el adolescente compartirá quince (15) días con el padre y quince (15) días con la madre, a saber, la ciudadana NELSY MARGOT MEDINA MARTINEZ. En época decembrina, los días 24 y 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 1 de enero, así como en semana santa, carnaval, serán compartidos por los padres, un periodo con cada uno, de forma alterna, en los años sucesivos. La madre y el padre deberán cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente deberán cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico del adolescente de autos, durante el cumplimiento del mismo, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de octubre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Celsa González
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Celsa González
Exp. N° 2327/08
BMDR/cg/cma.-
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