En fecha 6 de octubre del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre OBLIGACION DE MANUTENCION (HOMOLOGACION), consignando acta suscrita por los ciudadanos MARIELIS ROSANGEL CAMACARO OROZCO y DAVID EDUARDO LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nros 18.053.735 y 13.985.922 respectivamente, y domiciliados la primera en la Avenida Alberto Ravell, Sector El Casabe, casa s/n, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y el segundo en la Avenida 9 entre 20 y 21,Barrio Punta Brava, casa s/n, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, a favor del niño ANGEL DAVID LINAREZ CAMACARO.
Anexa copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña de autos que cursa al folio 3.
Admitida la solicitud en fecha 9 de octubre de 2008, esta Sala de Juicio acordó impartirle su homologación. De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos MARIELIS ROSANGEL CAMACARO OROZCO y DAVID EDUARDO LINAREZ, plenamente identificados en autos; han llegado a un ACUERDO, por convenimiento efectuado ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy en cuanto a la Obligación de Manutención, en los siguientes términos: El ciudadano DAVID EDUARDO LINAREZ, se compromete a cancelar por el concepto de OBLIGACION MANUTENCIÓN, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES distribuidos de manera quincenal, el monto mencionado será depositado por el padre los primeros cinco días de la quincena de cada mes .Con relación a los gastos médicos el padre del niño se compromete a cubrir el 100% de las medicinas y consultas médicas. Con relación a los gastos decembrinos el padre se compromete con la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), donde el obligado alimentista se compromete a depositarlos la primera quincena del mes de diciembre de cada año; dichos montos serán depositados por el padre a favor del hijo en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. En tal sentido las partes solicitan al tribunal ordene la apertura de la referida cuenta de ahorros en la entidad bancaria que a bien estime pertinente el Tribunal. La madre se compromete a aperturar la Cuenta Bancaria antes mencionada, y a informar al padre el número de la cuenta aperturar para tal fin.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de octubre del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Teresa Castrillo
En la misma fecha se publicó siendo las 09:00, a.m.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo
Solicitud Nº 2328/08
FSR/aa.-
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