REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES


JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, trece (13) de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008).
Años 198º y 149º

Recibido el escrito contentivo de la demanda por intimación de Honorarios profesionales, presentado en fecha 08 de octubre del año en curso por el profesional del derecho Abg. José Domiciano Segura Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 7.557.382, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.580, con domicilio procesal en el Centro Profesional Capri, Segundo Piso, Oficina 2-19, de esta Ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación del ciudadano Pedro Moncada, parte demandante en el juicio, distinguido con el Nº. 1900 de la nomenclatura interna de este Tribunal, mediante el cual, con base a las consideraciones fácticas y jurídicas plasmadas en el escrito libelar, procede a demandar como en efecto lo hace, a la Cooperativa de Transporte De Pasajeros Coromoto RL, inscrita por ante el Registro Subalterno de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 37, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Cuarto Trimestre, del 20 de Diciembre de 2001, en la persona de su presidente, ciudadano Darwin González, o de quien para el momento de la citación (Sic) ejerza la representación legal de la misma; para que convenga a cancelarle la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 749.099.682,36), los cuales convertidos a Bolívares fuertes de conformidad con el cambio monetario vigente acordado mediante Decreto Presidencial con rango, valor y fuerza de Ley de Reconvención Monetaria, el cual entro en vigencia a partir de Enero de 2008, vendría a ser la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA Y OCHO BOLIVARES (749.099,68 Bs.), y presentado escrito de reforma de demanda en fecha 10 de 0ctubre de 2008, mediante el cual estima el valor de la demanda en QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (15.150,00 Bs); el tribunal observa lo siguiente: El juicio que originó los honorarios profesionales reclamados mediante la demanda en cuestión se encuentra decidido y definitivamente firme en virtud de que en fecha 15 de Febrero de 2007 fue dictada sentencia por este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se declaro con lugar la demanda interpuesta y se condeno en costas a la parte demandada; la cual fue apelada mediante diligencia suscrita y presentada por el ciudadano Darwin José González, plenamente identificado en autos, asistido por el profesional del derecho Abg. Julio




Torres inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N0.59.489, oyéndose dicho recurso en ambos efectos y remitiéndose al Juzgado Distribuidor de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario, la cual fue recibida en fecha 26 de Marzo de 2007 por el Juzgado SEGUNDO de Primera instancia en lo Civil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y tramitado conforme a derecho fue declarado sin lugar y en consecuencia confirmada la sentencia apelada y condenada en costas la parte apelante de la causa.
Cabe destacar, que el caso que plantea el demandante de autos ha sido planteado como una incidencia dentro del juicio principal lo cual a criterio del máximo tribunal, en reiteradas sentencias, en especial la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 11 de Diciembre de 2003, expediente Nº. AA 20-C-2001-000112, establece que todas aquellas demandas que por intimación de honorarios se presenten por ante los Tribunales de la Republica en juicios que se encuentren sentenciados de manera definitivamente firme y con mención expresa de la condenatoria en costas, deben ser tramitados por vía principal en juicio autónomo e independiente de la causa que le dio origen.
Siendo el caso que una vez que quede definitivamente firme la sentencia que ponga fin al juicio principal e imponga la correspondiente condenatoria en costas, el acreedor deberá demandar en juicio aparte los trámites del procedimiento ordinario, esto es, el valor de lo litigado en el procedimiento que dio lugar a la condenatoria en costas; este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil vigente, y siguiendo el criterio reiterado de la Sala de Casación Civil. NO ADMITE la presente demanda de intimación de honorarios profesionales y así se declara.
La Juez Temporal,

Abg. Ana Matilde López Mercado


La Secretaria,acc.

Lic Morelia Álvarez.


Expediente 1900-06
AMLM/dgmp