REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, catorce (14) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008).
Años: 198° y 149°
Revisadas las actas que conforman la solicitud de Inspección Judicial, presentada por el ciudadano ALI JOSE SUAREZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 7.362.988, de este domicilio; en su carácter de representante de los ciudadanos Angel Segundo González Suárez y Ermenegilda Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.734.548 y V- 3.708.074, respectivamente, Presidente y Vicepresidente de la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES ALIALKA C.A., conforme poder general autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe, Estado Yaracuy, bajo el N° 19, tomo 25 de los Libros de Autenticaciones, de fecha 14 de abril de 2005, asistido por el Abogado en ejercicio Freddy José Paredes Dugarte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.007; este Tribunal observa:
En fecha 13 de Agosto de 2007 fue recibido en distribución escrito en cuatro (4) folios útiles con anexos en veinticuatro (24) folios útiles; mediante el cual solicita el traslado del tribunal a objeto de practicar Inspección Judicial en la Unidad Sanitaria de San Felipe, Estado Yaracuy, ubicada entre avenida la Patria y Calle 18 y entre avenida tres y avenida cuatro, San Felipe Estado Yaracuy, para dejar constancia de los particulares señalados en el escrito. En fecha 14 de agosto de 2007, el tribunal dicta auto mediante el cual suspende la admisión de la solicitud de Inspección Judicial, hasta tanto el solicitante amplíe la prueba conforme lo establece el artículo 11 en el aparte último del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, como se puede constatar en las actas que integran el expediente, la parte solicitante no presentó los documentos solicitados en su debida oportunidad; es por lo que es forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la solicitud de Inspección Judicial, y así se declara.
La Juez Temporal,
Abog. Ana Matilde López Mercado
La Secretaria Acc,
T.S.U. Dagne Belinda Arteaga Ibarra
Solic. N° 4647
AMLM/mlm.