REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Revisadas las actas que conforman la presente Solicitud de Inspección Judicial, presentada por el ciudadano: Franklin Eduardo García Cedano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.457.607, domiciliado en la Avenida San Javier, Casa Nº 16, Parroquia San Javier, del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, asistido por la abogada Isbelia Fuentes Méndez inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº17.586, este Tribunal para decidir observa:
La presente solicitud se recibió en fecha 21 de Junio del año 2007 en dos (2) folios y dos anexos; en auto de fecha 27 de Junio de 2007, se le dio entrada y se acordó fijar oportunidad para su práctica el día 12-07-07 a la hora de las 10:00 am. Se oficio al Destacamento Nº 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy para el resguardo del tribunal.
Siendo la oportunidad señalada por el tribunal para la respectiva práctica se deja constancia que la parte solicitante no compareció al tribunal y por tal motivo no se realizó la inspección judicial acordada.
Al folio Nº 8, riela diligencia suscrita por el ciudadano Franklin Eduardo García Cedano, asistido por la abogada Isbelia Fuentes Méndez, en la cual solicita se le acuerde nueva oportunidad para la práctica de la inspección Judicial.
En fecha 20 de Julio de 2007 el tribunal fija nueva oportunidad para su práctica el día miércoles 01-08-07 a la hora de las 9:00 a.m, y oficio al Destacamento Nº 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy.
Llegada la oportunidad señalada por el tribunal para la respectiva práctica se deja constancia que la parte solicitante compareció al tribunal, mas no así su abogado asistente, por tal motivo no se realizó la inspección judicial acordada.
Al folio Nº 12, riela diligencia suscrita por el ciudadano Franklin Eduardo García Cedano, asistido por la abogada Isbelia Fuentes Méndez, en la cual solicita se le acuerde nueva oportunidad para la práctica de la inspección Judicial.
En fecha 03 de Agosto de 2007, el tribunal fija nueva oportunidad para la práctica el día miércoles 08-08-07, a las 09:00 a.m, se oficia al Destacamento Nº 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy.
Llegada la fecha acordada por el tribunal para la respectiva práctica el solicitante asistido de su abogada compareció al tribunal y suscribió diligencia en la cual se excusa por motivos de fuerza mayor a realizar la inspección acordada en esta fecha, y en tal virtud solicita se le fije nueva oportunidad.
Al folio Nº 16, el tribunal fija nueva oportunidad para la práctica de la inspección solicitada, el día 23-08-07, a la hora de las 09:00 a.m, y oficia al Destacamento Nº 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy para el resguardo del tribunal.
En fecha 21 de Septiembre del año 2007, comparece el ciudadano Franklin Eduardo García Cedano, asistido por la abogada Isbelia Fuentes Méndez, y suscribe diligencia en la cual solicita se le acuerde nueva oportunidad para la práctica de la inspección Judicial ya que en el auto de fecha 13 de Agosto fue acordada oportunidad y para la fecha no se despacho por encontrarse el tribunal en periodo de vacaciones Judiciales.
En fecha 25 de Septiembre de 2007 el tribunal mediante auto acuerda nueva oportunidad para su práctica el día 03-10-07 a la hora de las 09:00 a.m, se oficio al Destacamento Nº 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy.
Llegada la oportunidad señalada por el tribunal para la respectiva práctica se deja constancia que la parte solicitante no compareció al tribunal y por tal motivo no se realizó la inspección judicial acordada.
Ahora bien como lo establece el encabezamiento del artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su encabezado “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención de la instancia es una institución establecida por el legislador, determina una sanción procesal, opera por la inactividad y negligencia de las partes en el transcurso de un determinado tiempo, es decir, la no realización de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolongara por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión objetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el estado es más importante el mantenimiento de la paz, que es protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como una norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo.
Al respecto, examinadas las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que la última actuación del procedimiento realizada por el solicitante fue en fecha 21 de Septiembre de 2007, y no habiendo prueba de la interrupción del lapso de perención, y, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la última actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declara la caducidad de la instancia.
En virtud de lo anterior, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente Solicitud de acuerdo a lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
No se condena en costas, en virtud de la presente decisión.
Dado, Firmado y sellado en el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (2) días del Mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos.P En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00am se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos.P
Solicitud Nº 4629
AMLM/da
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