REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIO SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de octubre de 2008
Año 198º y 149º
Vista el auto dictado en fecha 06 de Octubre de 2008, por el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, cursante a los folios 18 a 21 de este expediente, mediante el cual Declina la Competencia, en razón de la incompetencia sobrevenida, en base a la resolución emanada de fecha 30/10/96, signada bajo el numero 619, por el extinto Consejo de la Judicatura y conforme a lo dispuesto en el articulo 38 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se procedió a remitir el expediente mediante oficio Nº 584 de fecha 13 de octubre de 2008 y recibido para su distribución en fecha 16 de Octubre del mismo año; este Tribunal una vez estudiado el caso planteado pasa a hacer las siguientes consideraciones; Primero: La demanda propuesta refiere a la emisión de un titulo valor ( cheque ) por un monto de cuatro mil bolívares fuertes ( 4.000 Bs F ) emitido a favor del demandante de autos ciudadano Adrián Rafael Luís Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N0. 12.080.971 y de este domicilio representado por su apoderado judicial, abg. Omar Antonio González Pérez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N0. 68.080, representación esta que consta en instrumento poder que se acompaña marcado “A” con la demanda, igualmente se narra todas y cada una de las gestiones realizadas por parte del acreedor para exigir el pago de lo adeudado, siendo estas infructuosas según lo explanado, razón esta que lo lleva a demandar como en efecto lo hace por la cantidad de cuatro mil ( 4.000 Bs f ) además de los intereses que se generen hasta la cancelación definitiva, calculados los mismos mediante experticia complementaria del fallo, además de conformidad con lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, estimó las costas y costos del juicio en la cantidad de ONCE MIL bolívares fuertes ( 11.000 Bs f ) a todo ello deberá ser condenado los demandados de autos ciudadanos José Humberto Cortez Herrera y Norely Josefina Sevilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N0. 12.753.662 y 11.150.165 respectivamente y con domicilio en la Urb. La Esperanza, manzana F casa 07, de la parroquia Tocuyito, del Estado Carabobo.SEGUNDO: El tribunal de la instancia declino la competencia a razón de los siguientes argumentos; “De la demanda se desprende que el actor persigue el cobro de 4.000,00 Bsf. Que representa el valor del cheque que acompaño como documento fundamental de la acción, así como, los intereses moratorios, que calculados al 5% anual desde la fecha del cheque (12/03/2008) hasta el día de hoy ( 06/10/2008 ), suma la cantidad de Bs f. 114,26,00 para un total de B.4.114,00,26. “ y por cuanto el valor de la demanda fue estimado por la parte actora en la cantidad de Quince mil bolívares fuertes ( 15.000 Bs f.) siendo que dicha cantidad la obtuvo de la sumatoria del capital adeudado mas la cantidad de las costas y costos que estimo prudente calcular, siendo que dicha cantidad es uno de los elementos que le corresponde a la parte demandante ponderar a la hora de exigir el cobro de lo adeudado y que de conformidad a lo contenido en el Art. 33 del Código de Procedimiento Civil el cual reza “ Cuando la demanda contenga varios puntos, se sumara el valor de todos ellos para determinar el de la causa, si dependen del mismo titulo” siendo además que la cuantía es de orden publico de acuerdo a criterio reiterado por la sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, en sentencia N0. 1651 de fecha 23/01/03 caso Ignacia Forsyth, reitera que al juez no le esta dado pronunciarse sobre el valor en que se estime la demanda, amenos que ese sea el punto a decidir y procederá a ello cuando decida el fondo de la causa.
Tercero: Visto que la presente demanda fue estimada por la parte accionante en la cantidad de Quince Mil Bolívares Fuertes (15.000,00 Bsf. ) para lo cual fundamento su calculo en el monto del titulo valor, sumado a las costas y costos procesales del juicio, lo cual aun no se pueden estimar por cuanto el juicio se encuentra aun sin admitir y por ello al concluir será cuando se tenga una cantidad cierta y concreta que puede ser mayor o menor de lo estimado en virtud de que dependen de el desenvolvimiento que tenga el procedimiento, siendo que en ese sentido son futuros e inciertos dado lo planteado en el libelo, es criterio de esta juzgadora, que no le esta dado al juez limitar la actuación de las partes ya que se estaría perdiendo la condición objetiva del juzgador así como la imparcialidad; llegado el caso, aunado a todo lo explanado, además solicito la parte peticionante que los intereses sean calculados por experticia complementaria del fallo, lo que indica, que serán calculados una vez terminado el juicio, mal podrían calcularse en este momento en virtud de que aun no se iniciado.
En merito de los razonamientos supra planteados, es por lo que este Juzgado Primero de Los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes se declara incompetente por la cuantía por cuanto el monto en que se estimo la demanda es superior a lo asignado a este Tribunal de acuerdo a resolución mencionada en el encabezamiento.
En tal virtud, por haber considerado que el competente para conocer la presente causa de conformidad con el valor estipulado por la parte demandante es el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil. Mercantil, Transito de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en consecuencia Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente por la cuantía para conocer de la presente causa, en consecuencia se solicita de oficio la Regulación de Competencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto existe Tribunal Superior común en esta Circunscripción se acuerda remitir copias certificadas de las actuaciones cursantes a los folio 18 al 21 y del libelo de la demanda, así como de la presente decisión al Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de que decida la regulación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiún ( 21) días del mes de Octubre del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación
la Juez Temporal,
Abg. Ana Matilde López
La secretaria,
Abg.Delin Matos.
|