REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Revisadas las actas que conforman la presente solicitud de Inspección Judicial, presentada por el ciudadano LUIS ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.653.334, de este domicilio, asistido debidamente por la abogada en ejercicio María Antonieta Valenzuela, inpreabogado No. 104.148, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 03 de julio de 2007, fue recibida la anterior solicitud por Distribución constante de Un (01) folio útil y Dos (02) anexos en copia fotostática; es admitida por el Tribunal en fecha 11 de julio de 2007; fijando, su practica para el día 17-07-07, a las diez (10) de la mañana. Llegada la oportunidad señalada para la práctica de la Inspección Judicial, el Tribunal deja constancia que la parte solicitante no compareció.
En fecha 17 de julio de 2007, el ciudadano Luís Rosas, suscribe diligencia, solicitando al Tribunal nueva oportunidad, fijando el Tribunal por auto de fecha 20-07-07 su practica para el día 30-07-07, a las 10:00 a.m.
En fecha 31-07-07, el solicitante suscribe diligencia solicitando nueva oportunidad, en virtud de que el día 30-07-07, oportunidad fijada para la practica de la Inspección el tribunal no despacho, se fijo por auto del Tribunal de fecha 03-08-07, su practica para el día 07-08-07 a las 10:00 a.m. Siendo la oportunidad señalada el Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte solicitante.
En fecha 07-08-07, el solicitante suscribe diligencia, solicitando nueva oportunidad, fijándose por auto del Tribunal de fecha 10-08-07, su practica para el día 21-08-07.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención de la instancia es una institución establecida por el legislador, determina una sanción procesal, opera por la inactividad y negligencia de las partes en el transcurso de un determinado tiempo, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión objetiva, si no que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el estado es mas importante el mantenimiento de la paz, que es protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como una norma de orden publico, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo.
Examinadas las actas del proceso que componen la presente solicitud, se observa que la última actuación del solicitante fue el día 07 de agosto de 2007, no habiendo prueba de la interrupción del lapso de perención, y habiendo transcurrido más de un año desde la última actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declara la perención de la instancia.
En virtud de lo anterior, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, de acuerdo a lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
No se condena en costas, en virtud de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Tres (03) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Ana Matilde López Mercado
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos
En la misma fecha se dictó y publico la anterior decisión siendo las 2:00 p.m. y se dejo copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos
AMLM/ma
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