Exp. Nº 1055-07

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Se inicia la presente causa por COBRO DE BOLIVARES por Intimación, intentada por el abogado JESUS MANUEL MATUREL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.458.776, inscrito en el Inpreabogado con el número 65.198 y domiciliado frente al edificio carafa, 6ta. Avenida, entre calles 12 y 13, San Felipe Estado Yaracuy, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana ANA CRISTINA TRAVIEZO de RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 7.504.347, en contra de la ciudadana ANA BELEN SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.509.350 y domiciliada en la calle 15, número 17-21, detrás del Colegio de Médicos, Municipio San Felipe Estado Yaracuy.
A esa demanda se le dio entrada en este Juzgado, el día 18 de septiembre de 2007, quedando anotada con el número 1055-07, ordenando la intimación de la ciudadana ANA BELEN SOTO, antes identificada, para lo cual se ordenó librar la respectiva compulsa, igualmente se decreto medida preventiva de embargo, sobre bienes muebles propiedad de la demandada y se ordenó abrir el correspondiente Cuaderno de Medidas.
El Alguacil Temporal de este juzgado, en fecha 09 de octubre de 2007, consigna en seis (06) folios útiles, compulsa y boleta de Intimación sin firmar por parte de la demandada, por cuanto le informaron que la ciudadana mencionada, se encontraba de viaje, razón por la cual le fue imposible practicar la intimación.

CUADERNO DE MEDIDAS:
Cursa al folio 1 Decreto de Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, ciudadana ANA BELEN SOTO.

Se desprende de las actas, que desde el día 09 de octubre de 2007, fecha en que el alguacil temporal de este Tribunal consignó la compulsa y boleta de intimación sin firmar por imposibilidad de localizar a la demandada, hasta la presente fecha, no consta ninguna diligencia ni acto por parte del accionante, que haya impulsado el proceso a los fines de que sea practicada la intimación de la demandada, habiendo transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento tendiente a lograr la intimación del deudor.
Este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento, que:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…"

En el presente caso el proceso se encuentra paralizado desde el día 09 de octubre de 2008, sin que las partes lo hayan impulsado, a los fines de hacer efectiva la Intimación de la Demandada; de modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal conforme a la norma antes transcrita, el presente proceso se ha extinguido; y así se declara.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara.

A) La Perención de la Instancia en el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES por Intimación, seguido por el abogado JESUS MANUEL MATUREL, inscrito en el Inpreabogado con el número 65.198, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana ANA CRISTINA TRAVIEZO de RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 7.504.347, en contra de la ciudadana ANA BELEN SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.509.350 y domiciliada en la calle 15, número 17-21, detrás del Colegio de Médicos, Municipio San Felipe Estado Yaracuy.
B) Se deja sin efecto la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 18 de septiembre de 2007.
C) No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los 14 días del mes de Octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,



Hebert Javier Perozo Araujo La Secretaria,

Lic. Irma Isabel Giménez Guevara.



En la misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde se dicto y publico la anterior sentencia.


La Secretaria,

mcs