Exp. N° 1.107/08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 28 de octubre de 2008
Años: 198° y 149°
Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por las partes, ciudadana DOLORES CAMBEIRO DE TAVARES, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-686.835, en su carácter de demandada, asistida de su apoderado judicial, abogado Rómulo H. Estanga G., inscrito en el Inpreabogado con el número 14.571, y el abogado FELIX HERRERA TOVAR, inscrito en el Inpreabogado con el número 35.153, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en la cual ambas partes acuerdan celebrar una TRANSACCIÓN, con la finalidad de dar por terminado el juicio, la demandada convino en la demanda y vista dicha manifestación, el demandante concede a la misma un palazo de seis meses, contados a partir del día 27/10/2008 hasta el 30/03/2009 para que entregue el inmueble, exonera a la parte demandada el pago de alquiler correspondiente a seis (6) meses, las partes renuncian al pago de las costas, de igual forma solicitan al Tribunal se sirva impartir la homologación a la transacción en los términos establecidos por ellos y se archive el expediente.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El Código Civil, en el artículo 1713 establece: “La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Igualmente los artículos 255 y 256 establecen:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En este sentido la autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN, y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita y presentada por las partes, ciudadana DOLORES CAMBEIRO DE TAVARES, asistida de su apoderado judicial, abogado Rómulo H. Estanga G., inscrito en el Inpreabogado con el número 14.571, y el abogado FELIX HERRERA TOVAR, inscrito en el Inpreabogado con el número 35.153, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, todos antes identificados, en el juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, signado con el número 1.107/08, en consecuencia este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo transado por las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2008. Años: 198° y 149°.
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
La Secretaria,
Lic. Irma Isabel Giménez Guevara
En esta misma fecha y siendo las 2:53 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Lic. Irma Isabel Giménez Guevara
myro.
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