República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, veintidós (22) de Octubre de 2008.
AÑOS: 198º y 149º
PARTE ACTORA: Ciudadana YUSLEVI MARIELA SUAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.984.076 y domiciliada en la calle principal, casa No. 37 El Caserío Tibana. En San Pablo, Municipio Autónomo Arístides Bastídas del Estado Yaracuy.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano SIMON ANTONIO PERALTA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.094.078 y domiciliado en la calle Principal La Ceiba, La Bartola, Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy.-
BENEFICIARIO: Las Niñas: Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y domiciliadas en la calle principal, casa No. 37 El Caserío Tibana. En San Pablo, Municipio Autónomo Arístides Bastídas del Estado Yaracuy.-
EXPEDIENTE NÚMERO: 661/08
MOTIVO: SOLICITUD DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
El presente procedimiento de Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana YUSLEVI MARIELA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.984.076, contra el ciudadano SIMON ANTONIO PERALTA, titular de la cédula de identidad Nº 13.094.078, ante el Sistema Autónomo de Defensa Pública Segunda, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en beneficio de sus hijas Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha veinticinco (25) de Marzo de 2008, fue recibido por este Tribunal, la remisión de los recaudos provenientes del Sistema Autónomo de Defensa Pública Segunda, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el cual constaba de la exposición del caso, identificación de la parte demandada con copia fotostática de la cédula de identidad de la parte demandante en el presente juicio, copia fotostática de la cédula de identidad y partida de nacimiento de la niña Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha veintiséis de (26) de Marzo de 2008 se le dio entrada a este Juzgado, se registró bajo el Nº 661/08, se admitió, se ordena la homologación de la presente causa y se ordenó la boleta de citación al ciudadano demandado y boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.-
Esta Juzgadora actuando como Juez Social a los fines de homologar la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Por cuanto es necesario asegurar el desarrollo integral del niño, así como el disfrute pleno de sus garantías como lo establece el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que indica el interés Superior del Niño en concordancia con el Artículo 7 Ejusdem, a los fines de garantizar los derechos y garantías de los niños y adolescentes, hace valer la norma indicada igualmente en el Artículo 30 de la norma en comento. Aplicando como Analogía la parte infine del Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual hace alusión a los medios alternativos de resolución de conflicto que son aplicables en este caso tan especial como lo es la Obligación de Manutención, que es un derecho irrenunciable para las partes y a su vez obligante para los dos, por los términos antes expresado.
Por cuanto en fecha Martes, veintiuno (21) de Octubre de 2008, el cual riela al folio veintitrés (23) del presente expediente, este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, observa que las partes han llegado a una conciliación de mutuo acuerdo, en consecuencia, “Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido el monto de la Obligación de Manutención de parte del ciudadano SIMON ANTONIO PERALTA, titular de la cédula de identidad Nº 13.094.078, en CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,°°) semanales, los cuales serán cancelados a partir del día Viernes, treinta y uno (31) de Octubre de 2008. Dicho monto se incrementará en la medida en que se aumente el ingreso que por concepto de sueldos y salarios perciba el obligado. Se establece que para el mes de Septiembre de cada año, el ciudadano SIMON ANTONIO PERALTA, titular de la cédula de identidad N° 13.094.078, se comprometió a través de la empresa a cumplir con la dotación de los útiles escolares, que se requieren al inicio de la época escolar relativa a la temporada; asimismo para el mes de Diciembre de cada año, el prenombrado ciudadano demandado, cancelará a la prenombrada ciudadana demandante, un monto extra de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,°°) como cuota, por concepto de aguinaldos en beneficio de sus prenombradas hijas. Se fija que el pago por concepto de Fijación de Obligación de Manutención, se realizará mediante la entrega personal del ciudadano SIMON ANTONIO PERALTA, titular de la cédula de identidad N° 13.094.078, a la ciudadana YUSLEVI MARIELA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.984.076, quien deberá entregarle al prenombrado ciudadano, un recibo firmado como constancia de que el pago fue realizado.
Téngase como sentencia pasada, con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos A.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/obrv.
Exp N° 661/08.
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