República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y s Bastidas
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, Ocho (08) de Octubre de 2008.
AÑOS: 198º y 149º

PARTE ACTORA Ciudadana: CARMEN TEODOLINDA MENDEZ MUJICA Titular de la Cédula de identidad Nº 11.647.946 y domiciliada en Final Calle 10, Barrio Ruiz Pineda, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, del Estado Yaracuy.
Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA Ciudadano: JUAN RAMON MUJICA LUGO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.912.794, domiciliado en, Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy.
Beneficiarios Niño: Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, años de edad, residenciado en el domicilio materno ubicado en Final Calle 10, Barrio Ruiz Pineda, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, del Estado Yaracuy.
Expediente Número 665/08

Motivo HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION CONCILIADA.

El presente procedimiento de solicitud Obligación de Manutención, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana: CARMEN TEODOLINDA MENDEZ MUJICA, Titular de la Cédula de identidad Nº 11.647.946 contra el ciudadano: JUAN RAMON MUJICA LUGO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.912.794, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

Al folio uno (01), riela oficio de remisión Nº 36-08, el cual fue recibido en fecha: 04/06/2008.-

A los folios dos (02), y tres (03), riela identificación de las partes y exposición del caso ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.

Al folio Cuatro (04) riela acto conciliatorio suscrito entre las partes.

Al folio Cinco (05), riela copia certificada de la partida de nacimiento del niño: Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

Al folio Seis (06) riela fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana: CARMEN TEODOLINDA MENDEZ MUJICA, Titular de la Cédula de identidad Nº 11.647.946-

Al folio Siete (07), riela Auto en el cual el Tribunal Admite la Homologación de Obligación de Manutención y se ordena la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.-

Esta Juzgadora actuando como Juez Social a los fines de Homologar el acto conciliatorio, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Por cuanto es necesario asegurar el desarrollo integral de la Adolescente, así como el disfrute pleno de sus garantías como lo establece el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que indica el interés Superior del Niño en concordancia con el Artículo 7 Ejusdem, a los fines de garantizar los derechos y garantías de los niños y adolescentes, hace valer la norma indicada igualmente en el Artículo 30 de la norma en comento.

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes, ciudadanos, CARMEN TEODOLINDA MENDEZ MUJICA, Titular de la Cédula de identidad Nº 11.647.946 y JUAN RAMON MUJICA LUGO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.912.794, han llegado a un ACTO CONCILIATORIO de mutuo acuerdo, a favor de su hijo: Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a través del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. Este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación. Quedando establecido el monto de la Obligación de Manutención a ser cancelado por el prenombrado ciudadano demandado en la cantidad de: OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 80,°°) semanales, el cual será cancelado en forma personal.-

Téngase como Sentencia pasada, con Autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-


La Juez Provisorio,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-


El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.








LOS/Jcsa/jama.-
Exp. Nº 665/08.-