República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y s Bastidas
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Nueve (09) de Octubre de 2008.
AÑOS: 198º y 149º
PARTE ACTORA Ciudadana: MARIA OCTAVIA VALERA SALCEDO, Titular de la Cédula de identidad Nº 12.281.166 y domiciliada en 3ra Calle la Industria, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, del Estado Yaracuy.
Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA Ciudadano: MANUEL ALBERTO ILARRAZA SUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.919.104, domiciliado en, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, del Estado Yaracuy.
Beneficiario Niño: Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, residenciado en el domicilio materno ubicado en 3ra Calle la Industria, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, del Estado Yaracuy.
Expediente Número 667/08
Motivo HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION (Conciliada).
El presente procedimiento de solicitud Obligación de Manutención, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana: MARIA OCTAVIA VALERA SALCEDO, Titular de la Cédula de identidad Nº 12.281.166 contra el ciudadano: MANUEL ALBERTO ILARRAZA SUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.919.104, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en beneficio de su hijo, Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
Al folio uno (01), riela oficio de remisión Nº 109-08, el cual fue recibido en fecha: 04/06/2008.-
A los folios dos (02), y tres (03), riela identificación de las partes y exposición del caso ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.
Al folio Cuatro (04) riela acto conciliatorio suscrito entre las partes.
Al folio Cinco (05), riela copia certificada de la partida de nacimiento del Niño: Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
Al folio Seis (06) riela fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana: MARIA OCTAVIA VALERA SALCEDO, Titular de la Cédula de identidad Nº 12.281.166.-
Al folio Siete (07), riela Auto en el cual el Tribunal Admite la Homologación de Obligación de Manutención y se ordena la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.-
Esta Juzgadora actuando como Juez Social a los fines de Homologar el acto conciliatorio, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Por cuanto es necesario asegurar el desarrollo integral de la Adolescente, así como el disfrute pleno de sus garantías como lo establece el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que indica el interés Superior del Niño en concordancia con el Artículo 7 Ejusdem, a los fines de garantizar los derechos y garantías de los niños y adolescentes, hace valer la norma indicada igualmente en el Artículo 30 de la norma en comento.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes, ciudadanos, MARIA OCTAVIA VALERA SALCEDO, Titular de la Cédula de identidad Nº 12.281.166 y MANUEL ALBERTO ILARRAZA SUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.919.104, han llegado a un ACTO CONCILIATORIO de mutuo acuerdo, a favor de su hijo: Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, a través del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. Este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación. Quedando establecido el monto de la Obligación de Manutención a ser cancelado por el prenombrado ciudadano demandado en la cantidad de: TREINTA BOLÍVARES (Bs. 30,°°) semanales, el cual será cancelado en forma personal.-
Téngase como Sentencia pasada, con Autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/jama.-
Exp. Nº 667/08.-
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