República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, nueve (09) de Octubre del año Dos Mil Ocho.
AÑOS: 198º y 149º

PARTE ACTORA: Ciudadana DILIA MERCEDES ORDOÑEZ MARTÍNEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.915.525, residenciada en “La Gotera”, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS JOSÉ ORDOÑEZ CHIRINO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.592.223, residenciado en La Gotera, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy.-
BENEFICIARIOS: La niña Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, residenciada en el domicilio materno, ubicado en en “La Gotera”, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy.-

EXPEDIENTE NÚMERO: 668/08

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN CONCILIADA.

La presente Solicitud de Homologación de Obligación de Manutención Conciliada, se inicia por solicitud interpuesta en fecha veinticuatro (24) de Abril de 2008, por la ciudadana DILIA MERCEDES ORDOÑEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.915.525 ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ ORDOÑEZ CHIRINO, titular de la cédula de identidad Nº 7.592.223, en beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha Miércoles, cuatro (04) de Junio de 2008, fue recibido por este Tribunal, la remisión del expediente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, el cual constaba del oficio de remisión, la identificación de las partes en el presente juicio, la exposición del caso, un Acto Conciliatorio llevado a cabo por ante esa entidad en fecha veinticuatro (24) de Abril de 2008, en el cual la ciudadana DILIA MERCEDES ORDOÑEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.915.525 estuvo de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano CARLOS JOSÉ ORDOÑEZ CHIRINO, titular de la cédula de identidad Nº 7.592.223 una copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y una copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana DILIA MERCEDES ORDOÑEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.915.525.-

En fecha Jueves, nueve (09) de Octubre del año Dos Mil Ocho se le dió entrada a este Juzgado, se registró bajo el Nº 668/08, se admitió, se ordena la homologación de la presente causa y se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.-

Esta Juzgadora actuando como Juez Social a los fines de homologar la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Por cuanto en fecha veinticuatro (24) de Abril de 2008, el cual riela al folio cuatro (04) del presente expediente, este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, observa que las partes han llegado a una conciliación de mutuo acuerdo, en consecuencia, “Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido el monto de la Obligación de Manutención de parte del ciudadano CARLOS JOSÉ ORDOÑEZ CHIRINO, titular de la cédula de identidad Nº 7.592.223, en la cantidad de CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 45,ºº) semanales, es decir CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 180,ºº) mensuales, los cuales consignará ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Arístides Bastídas del Estado Yaracuy.-

Téngase como sentencia pasada, con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, Publíquese en la página web de este Tribunal y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos A.

En esta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (03:30 Pm) se registró y se publicó en la página web de este Juzgado la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,

Abg. Juan Carlos Santos A.



LOS/Jcsa/fidel
Exp N° 668/08.