REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 17 de Octubre de 2.008.
Años: 198° y 149°

Se inicia el presente juicio por la presentación de escrito de Solicitud de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana MARIANGELA LUCINEL MELENDEZ CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.156.159 domiciliada en La Peñita, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA de 1 año de edad, y en contra del ciudadano: CARLOS ANTONIO MALDONADO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.767.329 con domicilio en Lambruschini Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 30 de Julio del año en curso (2008), notificándosele al Fiscal Séptimo del Ministerio público de esta Circunscripción judicial, librándose la boleta de citación del demandado de autos y oficio de solicitud de sueldo actual a la empresa de vigilancia M.G.H Protección integral.

Al folio 9 del expediente, cursa Oficio emitido de la Gerencia de Recursos Humanos de la empresa de vigilancia M.G.H Protección integral.

Igualmente corre inserto al folio 10 del expediente, la boleta anteriormente librada y debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público, así como también posteriormente la Boleta de Citación librada al demandado de autos debidamente firmada. Vista la consignación de dicha Boleta mediante auto del Tribunal se acordó notificar a la demandante para acto conciliatorio el dia 13-10-2008 a las 2 de la tarde.-

Una vez notificada la parte demandada, en acta cursante al folio 14 del expediente se dejó constancia que comparecieron ambas partes de la presente causa a llevar a cabo acto conciliatorio donde llegaron al siguiente acuerdo: El demandado ofreció la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F 300), a partir del 31-10-2008, a través de depósitos en la cuenta de ahorro que el Tribunal ordenará posteriormente aperturar en beneficio del niño en el Banco Banfoandes, en cuanto a los gastos de guardería del niño, se comprometió a cubrir los gastos ocasionados por tal concepto cada 15 días que la madre pasará la lista de lo requerido. Y para los aguinaldos el padre se comprometió a cubrir los gastos de estrenos del niño del día 31, en lo que respecta a vestido, calzado, ropa interior, y el juguete, sobreentendiéndose que la madre cubrirá los gastos del día 24 de navidad. Asimismo el padre se comprometió a cubrir el 50% de los gastos extras que su hijo amerite. Estando presente la ciudadana MARIANGELA MELENDEZ en su carácter de demandante de autos, manifestó estar de acuerdo con el anterior ofrecimiento de hecho por el padre de su hijo.

Por cuanto ambas partes de la presente causa solicitaron la Homologación de la causa, el Tribunal así lo acuerda para que surta sus efectos de sentencia de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA, impartiéndose la Homologación del mismo, dándosele cumplimiento a partir de la fecha de convenimiento, es decir, a partir del mes de OCTUBRE del presente año 2008. Visto que se expidió oficio para apertura de cuenta de ahorro en la entidad Bancaria Banfoandes, y posteriormente se notifico mediante telegrama al Obligado alimentario el Numero de la misma Queda establecido que el padre aportará como Obligación de manutención Mensual, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300) MENSUALES, según cuenta de ahorro N° 0007-0127-11-0060138158 del Banco Banfoandes. Asimismo, cubrirá gastos de guardería previa lista requerida, y para el mes de DICIEMBRE el padre comprará el estreno de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, con el respectivo juguete de navidad del dia 31 de diciembre, por cuanto la madre cubrirá el otro estreno requerido por su hijo.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del dos mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


El Juez Temporal,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,

Ysaura Gimenez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:15 de la Tarde, Conste,
La secretaria,

Ysaura Gimenez




EBA/klency.-
EXP N° 1375/08.