REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

Nº 1214-2007
DEMANDANTE: YULENNI JOSEFINA GIMENEZ NADAL (ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN DE LA CIUDADANA: JENNY EMPERATRIZ SEGOVIA DE ULRICH)


DEMANDADO: OLIVIA DE LA CRUZ CASTILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.585.752.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN









Se recibe el presente Expediente signado con el N° 1942-07, remitido por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por DECLINATORIA DE COMPETENCIA por el territorio, por Cobro de Bolívares vía Intimación, incoado por la ciudadana: YULENNI JOSEFINA GIMENEZ NADAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.709.673, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.384, con domicilio procesal en la Avenida 6 con Calles 11 y 12, Edificio Yurubí, Planta Baja, Local 01, San Felipe, Estado Yaracuy , actuando en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana: JENNY EMPERATRIZ SEGOVIA DE ULRICH, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.083.749, contra: OLIVIA DE LA CRUZ CASTILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.585.752 y domiciliada en Calle 16 con Avenida 8, Edf. Alfonso, Apto. 3-1, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
En fecha 23 de Abril del 2.007, se admite la demanda y se acuerda librar Despacho al Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de que notifique a la Demandante del avocamiento de la presente Causa del Juez Temporal de este Tribunal. En fecha 11 de Junio de 2.007 se recibe la Comisión debidamente cumplida por el Juzgado nombrado y se agrega a la causa respectiva y se libra Boleta a la ciudadana OLIVIA DE LA CRUZ CASTILLO HERNANDEZ, del avocamiento del Juez de este Tribunal a la presente Causa, la cual fue consignada por el Alguacil del Despacho debidamente firmada por dicha ciudadana en fecha 06 de Julio del 2.007.
Al folio 24 del Expediente, presenta escrito la ciudadana OLIVIA DE LA CRUZ CASTILLO HERNANDEZ, debidamente asistida por el Abogado Eddy Domínguez, I.P.S.A. N° 62.106, donde se Opone formalmente al procedimiento por Intimación incoado en su contra y proponen a la Demandante una transacción y propone cancelar fraccionadamente el monto de la deuda.
En fecha 20 de Julio del 2.007, el Tribunal dicta Sentencia Interlocutoria, donde considera que el escrito presentado , por cuanto la Oposición planteada no lo hizo en tiempo hábil para que surtiera efectos jurídicos, se considera como no hecha, es decir no tiene ningún efecto jurídico y así se decide.
Al folio 27, cursa Diligencia del Alguacil donde consigna Boleta que le fuera entregada para Intimar a la ciudadana OLIVIA DE LA CRUZ CASTILLO HERNANDEZ, manifestando que en varias oportunidades se dirigió a la Calle 16 con Avenida 8, Edf. Alfonso, Apto. 3-1 de esta ciudad de Chivacoa, residencia de la mencionada ciudadana y no fue posible localizarla.
De lo anteriormente se evidencia que han transcurrido 14 meses y trece días de la ultima actuación de las partes, se constata o surge la pérdida del interés procesal, vista la inactividad procesal por parte del Demandante en darle impulso a la presente demanda, siendo la Perención un “castigo” a la inactividad de las partes, en consecuencia este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia, por pérdida del interés procesal en la continuación de la presente Demanda de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 en su primera parte y la parte motiva de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional , con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero de fecha 01 de Junio del año Dos Mil Uno.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión.
Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial para su conservación y archivo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los Dos días del mes de Octubre del año 2.008. Años. 198° y 149°.
El Juez Temporal,

Abg. Efraín Ballester Acosta


La Secretaria,

Ysaura Giménez B.







En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2 p.m.
La Secretaria,

Ysaura Giménez B.



EXP. 1214-2007