REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 20 de Octubre de 2.008.
Años: 198° y 149°
Se inicia el presente juicio por la presentación de escrito de Solicitud de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana ALBERLIS YRAIMA MEDINA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.712.874 domiciliada en El Sector Tamarindo II Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, de 7 meses de edad, y en contra del ciudadano: JOSE ANGEL TOVAR TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.156.675 con domicilio en El Sector Tamarindo II Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 25 de Septiembre del año en curso (2008), notificándosele al Fiscal Séptimo del Ministerio público de esta Circunscripción judicial, librándose la boleta de citación del demandado de autos.
Al folio 7 del expediente, cursa la boleta anteriormente librada y debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público, así como también posteriormente la Boleta de Citación librada al demandado de autos debidamente firmada. Vista la consignación de dicha Boleta mediante auto del Tribunal se acordó notificar a la demandante para acto conciliatorio el dia 10-10-2008 a las 10 de la Mañana.-
Una vez notificada la parte demandada, en acta cursante al folio 11 del expediente se dejó constancia que comparecieron ambas partes de la presente causa a llevar a cabo acto conciliatorio donde llegaron al siguiente acuerdo: El demandado ofreció la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F 400), a partir del mes de Octubre del año en curso, a través de depósitos en la cuenta de ahorro que el Tribunal ordenará posteriormente aperturar en beneficio del niño en el Banco Banfoandes, Y para la primera quincena como aguinaldos para el niño, el padre ofreció la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 800) y el regalo navideño se lo da la empresa Cerámicas Caribe sucursal Chivacoa. Estando presente la ciudadana ALBERLIS MEDINA en su carácter de demandante de autos, manifestó estar de acuerdo con el anterior ofrecimiento de hecho por el padre de su hijo.
Por cuanto ambas partes de la presente causa solicitaron la Homologación de la causa, el Tribunal así lo acuerda para que surta sus efectos de sentencia de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA, impartiéndose la Homologación del mismo, dándosele cumplimiento a partir de la fecha de convenimiento, es decir, a partir del mes de OCTUBRE del presente año 2008. Visto que se expidió oficio para apertura de cuenta de ahorro en la entidad Bancaria Banfoandes, y posteriormente se notifico mediante telegrama al Obligado alimentario el Numero de la misma Queda establecido que el padre aportará como Obligación de manutención Mensual, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400) MENSUALES, según cuenta de ahorro que se ordenó aperturar a la madre del niño beneficiario en el Banco Banfoandes. y para la primera quincena del mes de DICIEMBRE el padre depositará la cantidad extra de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 800).
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del dos mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
Ysaura Gimenez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:20 de la Tarde, Conste,
La secretaria,
Ysaura Gimenez
EBA/klency.-
EXP N° 1385/08.
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