REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 21 de Octubre de 2.008.
Años: 198° y 149°


Se inicia el presente juicio por la presentación de escrito de Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN CAZORLA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.484.985 domiciliada en El Barrio Ezequiel Zamora Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, de 8 años de edad, y en contra del ciudadano: OTTO JOSE VIZCAYA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.076.560 con domicilio en el caserío La Vibrasca Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y quien labora como funcionario Policial del Estado Yaracuy.

Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 13 de Agosto del año en curso (2008), notificándosele al Fiscal Séptimo del Ministerio público de esta Circunscripción judicial, librándose la boleta de citación del demandado de autos y oficio de solicitud de sueldo a la Comandancia General de la policía del Estado Yaracuy.

Corre inserto al folio 11 del expediente, diligencia suscrita y presentada por el demandado de autos, donde consigna los dos cesta Tickets que voluntariamente otorga a su hijo IDENTIDAD OMITIDA, la cual posteriormente recibió conforme la demandante de autos.

Al folio 14 del expediente, cursa la boleta anteriormente librada y debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público, así como también posteriormente el oficio emitido del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, donde informan el sueldo actualizado del demandado. Seguidamente cursa al folio 16 la Boleta de Citación librada al demandado de autos debidamente firmada y Vista la consignación de dicha Boleta mediante auto del Tribunal se acordó notificar a la demandante para acto conciliatorio el dia 14-10-2008 a las 11:00 de la Mañana.-

En fecha 10 de Octubre de 2008, el demandado de autos, diligencio donde consignó útiles escolares de su hijo IDENTIDAD OMITIDA. Los cuales la demandante ciudadana Milagros Cazorla recibió conforme.

Una vez notificada la parte demandada, en acta cursante al folio 24 del expediente se dejó constancia que comparecieron ambas partes de la presente causa a llevar a cabo acto conciliatorio donde llegaron al siguiente acuerdo: El demandado ofreció la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F 100), a partir del mes de Octubre del año en curso, a través de depósitos en la cuenta de ahorro N° 70127110010000207 del Banco Banfoandes, más dos (2) Cesta Tickets adicionales mensuales. Para el mes de AGOSTO ofreció cubrir los gastos de la lista de útiles escolares y de uniforme. Y para el mes de DICIEMBRE como aguinaldos para el niño, el padre ofreció comprarle los estrenos a su hijo así como también otorgar su regalo navideño. Estando presente la ciudadana MILAGROS CAZORLA en su carácter de demandante de autos, manifestó estar de acuerdo con el anterior ofrecimiento de hecho por el padre de su hijo.

Por cuanto ambas partes de la presente causa solicitaron la Homologación de la causa, el Tribunal así lo acuerda para que surta sus efectos de sentencia de conformidad con el articulo 375 de la LOPNA, impartiéndose la Homologación del mismo, dándosele cumplimiento a partir de la fecha de convenimiento, es decir, a partir del mes de OCTUBRE del presente año 2008.

Queda establecido que el padre aportará como Obligación de manutención Mensual, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F 100), a partir del mes de Octubre del año en curso, a través de depósitos en la cuenta de ahorro 70127110010000207 del Banco Banfoandes, más 2 Tickets mensuales. Para el mes de AGOSTO el padre cubrirá los gastos de la lista de útiles escolares y de uniforme. Y para el mes de DICIEMBRE como aguinaldos para el niño, el padre comprará los estrenos a su hijo así como también otorgará su regalo navideño.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del dos mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,

Ysaura Gimenez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:20 de la mañana. Conste,
La secretaria,

Ysaura Gimenez

EBA/klency.-
EXP N° 1379/08.