REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE N° 906/05
DEMANDANTE Ciudadana CANDIDA FLORANGEL HERNANDEZ HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.076.662 y domiciliada en la Av. 6 esquina calle 6, n°. 5-89 del Barrio Monte Oscuro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
DEMANDADO
Ciudadano EXEARIO ALBERTO ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.589.232 y domiciliado en Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO OBLIGACION ALIMENTARIA
(Hoy Obligación de Manutención)
En fecha 05 de mayo de dos mil cinco, se recibió escrito de solicitud de obligación alimentaria (Hoy obligación de manutención) presentado en forma oral por la ciudadana CANDIDA FLORANGEL HERNANDEZ HERNANDEZ, mediante la cual solicita que el ciudadano EXEARIO ALBERTO ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.589.232 y domiciliado en Maracaibo del Estado Zulia, le suministre una pensión alimentaria (Hoy obligación de manutención) a favor de su hija EXIMAR LISBETH ACOSTA HERNANDEZ, ya que dicho ciudadano no ha cumplido con sus obligaciones establecidas en el artículo 365 de la LOPNA. Anexo a su escrito copia certificada de la partida de nacimiento de la niña que nos ocupa y copia de la cédula de identidad de la solicitante, la cuales corre insertas a los folios dos (2) y tres (3) del presente expediente.
Por auto de fecha 13/05/2005, el Juzgado admite la presente solicitud, ordena la citación del demandado, la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
Al folio once (11) del presente expediente, corre inserto auto del Juzgado, mediante el cual se acuerda ratificar el oficio N°. 218-05 inserto al folio ocho (8), dirigido al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se libro oficio N°. 202-07.-
Al folio trece (13) del presente expediente, corre inserto auto del Juzgado, mediante el cual se acuerda citar a la ciudadana CANDIDA FLORANGEL HERNANDEZ HERNANDEZ, para que expusiera lo que a bien tuviera en relación a la presente solicitud. Se libro boleta.
Al folio quince (15) del presente expediente, corre inserto auto del Juzgado, mediante el cual se acuerda citar nuevamente a la ciudadana CANDIDA FLORANGEL HERNANDEZ HERNANDEZ, para que expusiera lo que a bien tuviera en relación a la presente solicitud. Se libro boleta.
Al folio diecisiete (17) corre inserta boleta de notificación de la ciudadana CANDIDA FLORANGEL HERNANDEZ HERNANDEZ, la cual fue debidamente firmada en fecha 11-10-07.
En fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil siete, comparece previa citación, la ciudadana CANDIDA FLORANGEL HERNANDEZ HERNANDEZ y solicito que se oficie al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Zulia, para ratificar el oficio Nº. 202-07 de fecha 10-04-07, donde se ordena la citación del ciudadano EXEARIO ALBERTO ACOSTA. Dicha solicitud la hago, por cuanto no deseo cerrar el expediente, lo que quiero es que el padre de hija cumpla con la obligación alimentaria. Es Todo.
En fecha 16 de octubre de 2007; mediante auto que corre inserto al folio diecinueve (19), se acordó ratificar los oficios N°s. 218 y 202 de fechas: 12-05-05 y 10-04-07, dirigidos al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
A los folios N°s. 21 y 23; corren insertos auto, mediante los cuales se acordó oficiar nuevamente al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Zulia.
UNICO
Observa quien juzga que el artículo 267, numeral primero del Código de Procedimiento Civil establece la extinción o perención de la instancia:….” Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandado no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”
En el presente caso la ciudadana CANDIDA FLORANGEL HERNANDEZ HERNANDEZ, no proporciono a este despacho los medios necesarios para que se llevara a cabo la citación del demandante.
Por las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA extinguida la instancia de conformidad con el artículo 267, numeral primero del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008) Años 199° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Tem,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria.
YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:50 a.m.
La Secretaria.,
YSAURA GIMENEZ
Exp. 906/05
EBA.cem-
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