REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE N° 1364/08
DEMANDANTE Ciudadana ROSMAR ARACELIS PEREZ DELGADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.389.279 y domiciliada al final de la Av. Fermín Calderon entre calles 17 y 19 del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
DEMANDADO



Ciudadano MAIKER ALESSANDRO CARDENAS DAZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.502.696 y domiciliado en el Sector La Virgen, calle principal via copei del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
MOTIVO AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

Se inició la presente causa en fecha 30 de junio de 2008, por solicitud presentada en forma escrita, mediante la cual la ciudadana ROSMAR ARACELIS PEREZ DELGADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.389.279 y domiciliada al final de la Av. Fermín Calderon entre calles 17 y 19 del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, solicita se le aumente la obligación de manutención que pasa al ciudadano MAIKER ALESSANDRO CARDENAS DAZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.502.696 y domiciliado en el Sector La Virgen, calle principal via copei del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA de 07 años de edad; se Anexa al escrito, copia de la cédula de identidad de la madre de la niña; constancia de estudio de la niña; copias de recipe médicos; copia de la libreta de ahorros y copia de la anterior decisión.

Admitida la Solicitud de aumento de la obligación de manutención; por auto de fecha 03/07/08, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este Estado, se libro Boleta de Citación al obligado de autos y se solicito la constancia de sueldo del demandado.
Al folio quince (15) del presente expediente; corre inserta la constancia de sueldo del demandado, procedente de la Dirección General del Instituto Autónomo de Policia del Estado Yaracuy.
Al folio dieciocho (18) del presente expediente, corre inserta la Boleta de citación del obligado de la manutención, la cual fue debidamente firmada en fecha 02-10-08. En la misma fecha mediante auto se acordó notificar a la ciudadana ROSMAR ARACELIS PEREZ DELGADO, para el acto conciliatorio. Se libro telegrama.-
Este Juzgado mediante auto de fecha 07-10-08; que corre inserto al folio veintiuno (21); deja expresa constancia que siendo la oportunidad legal para el acto conciliatorio, el mismo no se efectuó por cuanto la parte demandante no compareció a dicho acto. Igualmente se dejó constancia que siendo la oportunidad legal señalada para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, compareció el ciudadano MAIKER ALESSANDRO CARDENAS DAZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.502.696 y domiciliado en el Sector La Virgen, calle principal via copei del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para dar contestación a la solicitud de DE AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana ROSMAR ARACELIS PEREZ DELGADO, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, expuso: En estos momentos no puedo ofrecer una mayor cantidad de la obligación de manutención de mi hija IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto a mi no se me ha aumentado el sueldo que devengo, una vez que a mi se me ajuste el salario vengo personalmente a hacer los ajustes respectivos de las cuotas fijadas por este Juzgado. Es Todo.
A los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24); corre inserto escrito de pruebas de la parte demandante, mediante la cual consigno facturas varias y recipes médicos varios.-
Al folio cincuenta y nueve (59) del presente expediente, mediante auto se dejo expresa constancia que siendo las tres y treinta de la tarde (3:30) venció el lapso de promoción de pruebas.
En fecha 20-10-08, mediante auto se acordó sentenciar la presente causa dentro de los cinco (5) días de despacho a partir del presente auto de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del Derecho Aplicable
La Norma Constitucional del Artículo 76, dispone que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos y que la Ley Establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación Alimentaria, es por lo que en este mismo sentido la norma del Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala el derecho de los niños y adolescentes a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral comprendiendo este derecho el disfrute de alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene, salud, vestido, vivienda segura, higiénica y salubre. Los Artículos 366 y 369 de la misma Ley, consagran tres elementos fundamentales para la procedencia de la alimentaria, estos elementos son: Filiación Legal, Necesidad e interés del niño y adolescente y la capacidad económica del Obligado las deberán ser demostradas en la presente causa en estudio.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA: Al acto de la contestación de la demanda, compareció el ciudadano MAIKER ALESSANDRO CARDENAS DAZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.502.696 y domiciliado en el Sector La Virgen, calle principal via copei del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; expuso: En estos momentos no puedo ofrecer una mayor cantidad de la obligación de manutención de mi hija IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto a mi no se me ha aumentado el sueldo que devengo, una vez que a mi se me ajuste el salario vengo personalmente a hacer los ajustes respectivos de las cuotas fijadas por este Juzgado. Es Todo
De las Pruebas aportadas
Por la Parte Demandante, consigno facturas varias y recipes médicos.
De las Pruebas aportadas
Por la Parte Demandada, el mismo no hizo uso de ese derecho.
Siendo esta la oportunidad fijada para dictar sentencia, este Juzgado procede a hacerlo, previas las consideraciones siguientes:
En cuanto a la constancia de sueldo, emanada por el Director General del Instituto Autónomo de Policia del Estado Yaracuy, que fue solicitada por este despacho, a la cual este Juzgador le da todo su valor probatorio y con la cual se demuestra la capacidad económica del obligado, ciudadano MAIKER ALESSANDRO CARDENAS DAZA, quien desempeña el cargo de Inspector, con un sueldo mensual de SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 778, oo).
Demostrada y no controvertida la filiación existente entre el demandado como obligación de manutención y la beneficiaria de la misma, y considerando la capacidad económica del demandado, estima este Juzgador que debe aumentarse el monto de la obligación de manutención y fijarse las dos cuotas extras de útiles escolares y aguinaldos de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Tal y como se decidirá
DECISIÓN
En mérito de los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana ROSMAR ARACELIS PEREZ DELGADO: Plenamente identificada en autos, contra del ciudadano: MAIKER ALESSANDRO CARDENAS DAZA, identificado en auto, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se fija el nuevo monto de la obligación de manutención en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 250,oo) mensuales, a partir de la segunda quincena del mes de octubre del presente año; los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorros N°. 0007-0127-10-0010006190 de la entidad Bancaria Banfoandes a nombre de la Ciudadana ROSMAR ARACELIS PEREZ DELGADO a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Igualmente en el mes de AGOSTO de cada año, deberá depositar otra cantidad extra de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 250, oo) mensuales y en el mes de diciembre de cada año; deberá el obligado depositar otra cantidad extra de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 400, oo), más el regalo de navidad a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA; el obligado de la manutención, deberá cancelar las mensualidades del colegio donde estudia su hija; como también deberá cubrir el 50% de los gastos de medicinas y consultas médicas cuando su hija lo amerite.
La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Egresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo el atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Particípense las Medidas precautelativas

Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años: 199º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria.,
YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:20 a.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria.,
YSAURA GIMENEZ


EXP. Civil N°. 1364/08
EBA.cem