REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

EXPEDIENTE N° 945/05

DEMANDANTE
Ciudadana: CARMEN CELINA ESCALONA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.273.106 y de este domicilio.


DEMANDADO






Ciudadano: ADELIS ANTONIO SOSA Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.962.585 y de este domicilio.



MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCION
(PERENCION)

Se inicia el presente procedimiento por Escrito emitido del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, donde la ciudadana CARMEN CELINA ESCALONA GONZALEZ solicita al ciudadano ADELIS ANTONIO SOSA la OBLIGACION DE MANUTENCION para sus hijos IDENTIDAD OMITIDA. Por cuanto en el expediente se evidencia que el Tribunal a agotado las vías legales de citación de las partes sin haber comparecido ninguna de ellas luego de su admisión en fecha 30 de Junio de 2005. Es por lo que este Tribunal observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece la Perención de la Instancia y visto el Ordinal 1ro que establece que:

“ CUANDO TRANSCURRIDOS TREINTA DIAS A CONTAR DESDE LA FECHA
DE ADMISION DE LA DEMANDA, EL DEMANDANTE NO HUBIESE CUMPLIDO
CON LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONE LA LEY PARA QUE SEA
PRACTICADA LA CITACION DEL DEMANDADO”

Ahora bien, visto en el caso de autos, durante un lapso de más de Siete (7) meses que no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, ordinal 1, del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este tribunal declarar de oficio la misma y así, expresamente se decide.

Tal y como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo fue en fecha 07/03/2008. Y por cuanto no ha habido IMPULSO PROCESAL por ninguna de las partes desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 267, ordinal 1, del Código de Procedimiento civil DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana CARMEN CELINA ESCALONA GONZALEZ en contra del ciudadano ADELIS ANTONIO SOSA. Y así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado, en Chivacoa a los VEINTIDOS (22) días del mes de OCTUBRE de DOS MIL OCHO. Años 198° y 149°.

El Juez Temporal,


Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,


YSAURA GIMENEZ
En esta misma fecha, y siendo las 3:00 de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ
Exp. Civil N° 945/05.
EBA.klency