REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE N° 1145/06
DEMANDANTE
Ciudadana: AIMARA YARIMET SALAZAR MILANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.315.402 y de este domicilio.
DEMANDADO
Ciudadano: LUIS EDGAR RODRIGUEZ JAIME, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°E- 82.000.399 y de este domicilio.
MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCION
(PERENCION)
Se inicia el presente procedimiento por Escrito emitido del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, donde la ciudadana AIMARA YARIMET SALAZAR MILANO solicita al ciudadano LUIS EDGAR RODRIGUEZ JAIME, la OBLIGACION DE MANUTENCION para su hijo IDENTIDAD OMITIDA. Por cuanto en el expediente se evidencia que ninguna de las partes han comparecido a darse por citados ni a impulsarlo para darle continuidad al proceso desde la fecha de su admisión el 17 de Julio de 2006. Es por lo que este Tribunal observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece la Perención de la Instancia y visto el Ordinal 1ro que establece que:
“ CUANDO TRANSCURRIDOS TREINTA DIAS A CONTAR DESDE LA FECHA
DE ADMISION DE LA DEMANDA, EL DEMANDANTE NO HUBIESE CUMPLIDO
CON LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONE LA LEY PARA QUE SEA
PRACTICADA LA CITACION DEL DEMANDADO”
Ahora bien, visto en el caso de autos, durante un lapso de más de Siete (7) meses que no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, ordinal 1, del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este tribunal declarar de oficio la misma y así, expresamente se decide.
Tal y como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo fue en fecha 11/03/2008. Y por cuanto no ha habido IMPULSO PROCESAL por ninguna de las partes desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 267, ordinal 1, del Código de Procedimiento civil DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana AIMARA YARIMET SALAZAR MILANO en contra del ciudadano LUIS EDGAR RODRIGUEZ JAIME Y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado, en Chivacoa a los VEINTISIETE (27) días del mes de OCTUBRE de DOS MIL OCHO. Años 198° y 149°.
El Juez Temporal,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria Acc,
Abog. Erlen Martinez
En esta misma fecha, y siendo las 11:30 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Acc,
Abog. Erlen Martinez
Exp. Civil N° 1145/06.
EBA.klency
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