REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

EXPEDIENTE N° 1269/07

DEMANDANTE
Ciudadana: KATHERINE ALEXANDRA CASTILLO SEQUERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.712.141 y de este domicilio.


DEMANDADO






Ciudadano: LUIS ANTONIO DURAN LINARES, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.992.808 y de este domicilio.



MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCION
(PERENCION)

Se inicia el presente procedimiento por Escrito presentado por la ciudadana KATHERINE ALEXANDRA CASTILLO SEQUERA donde solicita al ciudadano LUIS ANTONIO DURAN LINARES la OBLIGACION DE MANUTENCION para su hija IDENTIDAD OMITIDA. Por cuanto en el expediente se evidencia que ninguna de las partes han comparecido a darse por citados ni a impulsarlo para darle continuidad al proceso desde la fecha de su admisión el 21 de Septiembre de 2007. Es por lo que este Tribunal observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece la Perención de la Instancia y visto el Ordinal 1ro que establece que:

“ CUANDO TRANSCURRIDOS TREINTA DIAS A CONTAR DESDE LA FECHA
DE ADMISION DE LA DEMANDA, EL DEMANDANTE NO HUBIESE CUMPLIDO
CON LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONE LA LEY PARA QUE SEA
PRACTICADA LA CITACION DEL DEMANDADO”

Ahora bien, visto en el caso de autos, durante un lapso de más de Siete (7) meses que no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, ordinal 1, del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este tribunal declarar de oficio la misma y así, expresamente se decide.

Tal y como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo fue en fecha 11/03/2008. Y por cuanto no ha habido IMPULSO PROCESAL por ninguna de las partes desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 267, ordinal 1, del Código de Procedimiento civil DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoada por la Ciudadana KATHERINE ALEXANDRA CASTILLO SEQUERA en contra del Ciudadano LUIS ANTONIO DURAN LINARES Y así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado, en Chivacoa a los VEINTIOCHO (28) días del mes de OCTUBRE de DOS MIL OCHO. Años 198° y 149°.

El Juez Temporal,


Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria Acc,


Abog. Erlen Martinez
En esta misma fecha, y siendo las 9:15 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Acc,

Abog. Erlen Martinez
Exp. Civil N° 1269/07.
EBA.klency