REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 08 de agosto de dos mil ocho, se recibe solicitud de aumento de la Obligación de Manutención, realizada en forma escrita por la ciudadana VILMA MARGARITA VARGAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.647.037 y domiciliada en el Barrio Peguaima final calle 24 del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de sus hijos, adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; mediante la cual pide que el ciudadano JESUS ALBERTO ROJAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.592.591, con domicilio en la Av. Fermín Calderón, entre calles 13 y 14 de Tamarindo II de este mismo Municipio, le aumente la obligación de manutención a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA.- Presentaron copias certificadas de las partidas de nacimientos de los mismos y de copias de las C.I, las cuales cursan a los folios 03, 04, y 05 de las presentes actuaciones.
En fecha 10 de agosto de 2008, se admite la solicitud, se ordena la citación del obligado, se notifica a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 13 del presente expediente, corre inserta la boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, la cual fue debidamente firmada en fecha 16-09-08.
Al folio 14, corre inserta la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JESUS ALBERTO ROJAS GARCIA, en fecha 02-10-08. Mediante auto se acordó notificar a la ciudadana VILMA MARGARITA VARGAS ROJAS para el acto conciliatorio, se libro telegrama.
En fecha 07 de octubre de dos mil ocho, siendo la oportunidad legal señalada para el Acto Conciliatorio, el Juzgado deja constancia que comparecieron los ciudadanos: JESUS ALBERTO ROJAS GARCIAS y ciudadana: VILMA MARGARITA VARGAS ROJAS, antes identificados; quienes convinieron con relación al aumento de la Obligación de manutención a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; el Obligado de la manutención, expuso: Ofrezco aumentar la obligación alimentaria a la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 130,oo) quincenales o sea DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 260,oo) mensuales, a partir del 15-10-08, los cuales depositare en la cuenta de ahorro Nº. 007-0127-10-0010000258 a nombre de la ciudadana VILMA MARGARITA VARGAS ROJAS de Banfoandes, en cuanto a los útiles escolares y aguinaldos los aumento a las cantidades de TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 300, oo) en el mes de agosto de cada año, y CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 400, oo) en el mes de diciembre de cada año, estas cantidades son para cubrir los gastos de ambas fecha de mi hija IDENTIDAD OMITIDA, ya que la madre ciudadana VILMA MARGARITA VARGAS ROJAS, cubrirá los gatos de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, igualmente en ambos meses o sea agosto y diciembre de cada año para cada cuota; de los meses de agosto y diciembre de cada año; en este estado toma la palabra la demandante de autos conjuntamente con la adolescente beneficiaria, quiénes manifestaron estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano, y así todos solicitan que el presente acuerdo sea HOMOLOGADO y surta sus efectos de Ley. Es todo
En tal virtud, el ciudadano JESUS ALBERTO ROJAS GARCIA, al reconocer la procedencia de la acción intentada, deberá pasarle a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, la suma de CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 130, oo) quincenales o sea DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 260, oo) mensuales, a partir del 15-10-08, los cuales deberá depositar en la cuenta de ahorro Nº. 007-0127-10-0010000258 de Banfoandes a nombre de la ciudadana VILMA MARGARITA VARGAS ROJAS, en cuanto a los útiles escolares y aguinaldos los aumento a las cantidades de TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 300, oo) en el mes de agosto de cada año, y CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 400, oo) en el mes de diciembre de cada año, estas cantidades son para cubrir los gastos de ambas fecha de mi hija IDENTIDAD OMITIDA, ya que la madre ciudadana VILMA MARGARITA VARGAS ROJAS, cubrirá los gatos de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, igualmente en ambos meses o sea agosto y diciembre de cada año para cada cuota.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: VIJESUS ALBERTO ROJAS GARCIA Y LMA MARGARITA VARGAS ROJA, titulares de las cédulas de identidad N° 7.592.591 y 11.647.037, respectivamente; han llegado a un acuerdo, por convenimiento efectuado por el demandado, que en la oportunidad legal señalada para el acto conciliatorio, ofreciendo la suma de CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 130, oo) quincenales o sea DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 260, oo) mensuales, a partir del 15-10-08, los cuales deberá depositar en la cuenta de ahorro Nº. 007-0127-10-0010000258 de Banfoandes a nombre de la ciudadana VILMA MARGARITA VARGAS ROJAS, en cuanto a los útiles escolares y aguinaldos deberá depositar otras cantidades extras de TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 300, oo) y CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 400, oo), propio de los meses de agosto y diciembre de cada año, esas cantidades son para cubrir los gastos de la adolescente IDENTDAD OMITIDA, ya que la madre, ciudadana VILMA MARGARITA VARGAS ROJAS, cubrirá los gastos de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA en ambas fechas inclusive; ofrecimiento que fue aceptado en todas sus partes por la ciudadana VILMA MARGARITA VARGAS ROJA y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como consta en el acta corriente al folio 16. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Chivacoa, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:10 a.m.,
La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ.
Exp. Civil Nº. 1380-08
EBA.cem
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